Usted está aquí: jueves 17 de enero de 2008 Sociedad y Justicia La SCJN aumenta castigos contra los abusadores sexuales

La resolución también prevé sanciones a sacerdotes

La SCJN aumenta castigos contra los abusadores sexuales

Jesús Aranda

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en los casos de delito de abuso sexual, además de la pena de prisión, el agresor será suspendido en su cargo por cinco años en el ejercicio de su profesión, cuando se trate de un maestro con su alumno; el padrastro o amante con el hijastro, o que tenga una relación “ascendiente contra un descendiente”.

Al negar ayer el amparo a un profesor que violó a uno de sus alumnos, en contra del artículo 266 bis, fracción tercera del Código Penal Federal, los ministros determinaron por tres votos contra dos que, debido a la gravedad del delito, se justifica la imposición de una pena “fija” a quienes abusen sexualmente de las personas que estén bajo su custodia o que tengan una relación jerárquica superior con respecto a la víctima.

Cabe señalar que este precepto resulta aplicable también en los casos de sacerdotes que cometan abuso sexual en contra de menores, ya que ahí se tipifica la relación “ascendiente” contra un “descendiente”.

Los ministros Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero y Sergio Valls establecieron que el hecho de que el artículo impugnado establezca una sanción fija, y no una pena máxima o mínima, es constitucional, además de que en su momento los legisladores que aprobaron las reformas al Código Penal Federal “motivaron y fundaron” el porqué, en el caso de delitos sexuales, debe ser castigado de forma más severa aquél que se aprovecha de su cargo o parentesco para abusar de la víctima.

Silva Meza, quien elaboró el proyecto de dictamen contra el amparo solicitado por José Pantoja Jiménez, subrayó que la sanción se justifica no sólo por la naturaleza del delito, sino porque también el artículo impugnado constituye una medida precautoria, para inhibir en lo posible este tipo de abusos.

Por su parte, José Ramón Cossío y José de Jesús Gudiño Pelayo dijeron que, independientemente de la gravedad del delito de que se trata, la Constitución establece que las penas no deben ser fijas, sino que tiene que establecerse necesariamente un mínimo o un máximo, para que el juez determine la sanción con base en las circunstancias como ocurrieron los hechos.

El artículo 266 bis señala que “las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando: I.- el delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas; II.- el delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima.

“III.- El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión.”

El Código Penal Federal establece que la pena para quien abuse sexualmente de una persona, es de ocho a 14 años; pero, incluyendo las agravantes previstas en el 266 bis, la sentencia pudiera llegar a 21, además de la inhabilitación referida.

 
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