Usted está aquí: viernes 25 de enero de 2008 Capital Clausura Seduvi estacionamiento de la Universidad Panamericana, en Mixcoac

Carecen propietarios del dictamen de impacto urbano que ordena la ley

Clausura Seduvi estacionamiento de la Universidad Panamericana, en Mixcoac

Tienen 15 días hábiles para interponer un recurso de inconformidad

Bertha Teresa Ramírez

Ampliar la imagen Según vecinos de la zona, el estacionamiento de la Universidad Panamericana que fue construido en la calle Extremadura tenía carácter privado. Sin embargo, cobraban por su uso, lo que lo convierte en público, en violación de la ley Según vecinos de la zona, el estacionamiento de la Universidad Panamericana que fue construido en la calle Extremadura tenía carácter privado. Sin embargo, cobraban por su uso, lo que lo convierte en público, en violación de la ley Foto: Luis Humberto González

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) decretó la clausura “total temporal” del edificio donde se encuentra el estacionamiento de la Universidad Panamericana (UP), localizado en la calle de Extremadura número 100, en la colonia Insurgentes Mixcoac.

De acuerdo con la resolución administrativa DGAJ/VC/IU/07/07, cuya copia tiene La Jornada, la clausura es aplicable debido a que la universidad no cuenta con el dictamen de impacto urbano al que obliga la Ley de Desarrollo Urbano, infracción por la cual la Asociación Civil Centros Culturales de México, operadora de la UP, se hace acreedora además a una sanción consistente en mil 500 días de salario mínimo vigente.

En su resolución, la Seduvi estima que este inmueble, que se construyó en tres etapas –la última de ellas en 2001–, no cumplió con el requisito ya mencionado, lo que constituye una falta grave, pues “…se observa que, dolosamente, el infractor tenía conocimiento de que debía haber solicitado la procedencia del Dictamen de Impacto Urbano, lo cual no acreditó en el presente procedimiento, situación que ha sido confesada de manera expresa por el apoderado legal de la empresa visitada”.

La resolución señala que Centros Culturales de México cuenta con un plazo de 15 días hábiles a partir de haber sido notificada para interponer el recurso de inconformidad que considere apropiado para su defensa.

Problemas con los vecinos

El predio en cuestión es, desde 2001, motivo de conflictos con vecinos de esa colonia. El 25 de junio del año pasado, mediante un oficio, el señor Alfonso Flores, vecino afectado por este inmueble, solicitó a la Seduvi corroborar si los propietarios del inmueble cumplían plenamente con lo dispuesto por las leyes y reglamentos aplicables en el DF.

En su solicitud, Flores argumentó que el inmueble violentaba el Reglamento de Construcción al no cumplir con el artículo 108 del mismo, “el cual establece que todo estacionamiento deberá estar drenado y bardeado en sus colindancias con los predios vecinos”.

En el oficio recordó a la dependencia que “la Normatividad en Zonas Patrimoniales, emitida por la Seduvi, precisa en el párrafo Colindancias de la sección Bardas y Rejas, que las colindancias no deberán tener ningún tipo de aberturas o vanos que afecten la privacidad de los lotes adyacentes o den lugar a accesos indirectos o a servidumbres de paso”.

Otra de las quejas expresadas por Alfonso Flores es que, si bien los propietarios obtuvieron una licencia de construcción para un estacionamiento privado, el hecho es que cobran por este servicio, lo que lo convierte en estacionamiento público según el Reglamento de Estacionamientos del DF.

En ese sentido agrega que en la resolución administrativa DV/EM/083/ 2004, la Dirección Jurídica de la delegación Benito Juárez confirmó que se trata de un estacionamiento público, “ya que en el inmueble se llevan a cabo actividades propias de un establecimiento mercantil (estacionamiento público) toda vez que existen elementos de convicción suficiente para determinarlo”.

La colonia Insurgentes Mixcoac fue declarada sitio patrimonial y cuenta con un programa parcial. Al respecto, el artículo 121 del Reglamento de Construcción del DF ordena que “las edificaciones que se proyecten en zonas de patrimonio histórico, artístico o arqueológico de la federación o del DF, y sus áreas de influencia, cuando se encuentren delimitadas en los programas generales, delegacionales y/o parciales, deben sujetarse a las restricciones de altura, vanos, materiales, acabados, colores y todas las demás que señalen, para cada caso, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes, así como la Seduvi, “y al parecer esto nunca se cumplió”, finalizó Alfonso Flores.

 
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