Usted está aquí: martes 5 de febrero de 2008 Política La ley de transparencia tiene carencias que frenan la rendición de cuentas: especialistas

Llaman a aprovechar la coyuntura y realizar las modificaciones a esa legislación

La ley de transparencia tiene carencias que frenan la rendición de cuentas: especialistas

“Necesario, obligar a los funcionarios públicos a documentar cada decisión de gobierno”

Elizabeth Velasco C.

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Ampliar la imagen Alejandro Encinas, Alfonso Ramírez Cuéllar (arriba), Jesús Zambrano y Jesús Ortega al salir ayer de la sede perredista Alejandro Encinas, Alfonso Ramírez Cuéllar (arriba), Jesús Zambrano y Jesús Ortega al salir ayer de la sede perredista Foto: Cristina Rodríguez

Al considerar que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) tiene carencias que impiden vincular dicho acceso con la rendición de cuentas, especialistas en el tema y el comisionado del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), Juan Pablo Guerrero, coinciden en que es necesario aprovechar la actual coyuntura para adecuar esa norma.

Como resultado de la reforma al artículo sexto constitucional, el año pasado, el Congreso de la Unión tiene como “límite” el próximo junio para adecuar la referida ley.

John Ackerman, especialista de la Universidad Nacional Autónoma de México en temas de rendición de cuentas, combate a la corrupción, derecho electoral y otros, y Guerrero Amparán advierten por separado que es necesario obligar a los funcionarios públicos a dejar registro físico de las decisiones de gobierno, e incluso sancionarlos cuando incumplan con ese proceso.

Ackerman va más allá al afirmar que es indispensable lograr la autonomía constitucional del IFAI, para evitar que “siga siendo parte del gobierno federal y que, aun cuando los ratifica el Senado, sea el presidente de la República en turno quien designe a los comisionados de ese instituto”.

El también presidente adjunto de la Asociación Internacional de Derecho Administrativo y doctor en sociología política por la Universidad de California destaca que mientras persista la integración del IFAI a la estructura del Ejecutivo federal, el proceso de avance en la rendición de cuentas continuará siendo irregular.

“Se esperaba que con la realización de elecciones libres, en 2000, sería suficiente para avanzar en la rendición de cuentas; sin embargo, hay decepción en la sociedad mexicana, debido a que persisten muchos mecanismos que evitan una auténtica fiscalización ciudadana, y esto obedece a que todavía tenemos rasgos autoritarios heredados de los regímenes priístas”.

El académico subrayó que con la reforma a la LFTAIP “se abre una gran ventana de oportunidades para profundizar en la democratización en el país; ojalá que los legisladores se porten a la altura de las circunstancias estableciendo modificaciones que favorezcan la rendición de cuentas”.

Ackerman hizo hincapié en un aspecto fundamental: “el establecimiento de sanciones a los servidores públicos que incumplan la ley, porque de seguir como estamos –ni la Secretaría de la Función Pública sanciona ni el IFAI da seguimiento a las omisiones en la entrega de información–, poco se avanzará en la fiscalización”.

Entre tanto, los integrantes del pleno del IFAI, Alonso Lujambio, María Marván, Juan Pablo Guerrero, Alonso Gómez Robledo y Jacqueline Peschard, realizan reuniones privadas para elaborar un documento que en estos días llevarán a la Cámara de Diputados, en el cual se plantean sugerencias para la reforma de dicha ley.

Mientras el comisionado presidente del IFAI, Lujambio Irazábal, declinó hacer comentarios sobre las propuestas –“por respeto a mis colegas”, según arguyó–, Guerrero presentó un documento donde hace varios señalamientos para reforzar la LFTAIP en diversos aspectos.

Entre las propuestas más sugerentes, sobresale adicionar en la fracción III del artículo 3 una especificación donde se precise que un documento puede ser “cualquier registro, en cualquier medio, de cualquier fuente o fecha de elaboración, que se encuentre en posesión de los sujetos obligados y de los servidores públicos”.

Asimismo, en lo que sería la fracción V, especificar qué información es “la que sea del conocimiento de los servidores públicos con motivo de su empleo, cargo o comisión y la contenida en los documentos que los sujetos obligados generen (…) por cualquier título”.

 
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