Usted está aquí: jueves 7 de febrero de 2008 Sociedad y Justicia Determinará la SCJN alcances de la autonomía universitaria

Atrajo caso en que se impugna elección de un directivo

Determinará la SCJN alcances de la autonomía universitaria

Jesús Aranda

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinará los alcances de la autonomía universitaria y fijará criterios sobre los casos en que dichas instituciones educativas son autoridades responsables.

Lo anterior, luego de que la primera sala del máximo tribunal resolviera ayer ejercer su facultad de atracción para conocer del amparo interpuesto por Orlando Arturo Vallejo Figueroa, quien impugnó la elección de rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

De acuerdo con ministros consultados, la revisión de este asunto tiene gran trascendencia para las universidades públicas y autónomas del país, porque la Corte definirá criterios sobre en qué casos los dirigentes de dichas escuelas son “autoridades” y, por tanto, sus actos pueden ser cuestionados o combatidos mediante el juicio de amparo.

Si bien los ministros ejercieron su facultad en dos amparos, ambos tratan el mismo asunto: la legalidad del proceso de elección en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

De acuerdo con el expediente del amparo 27/2007, Vallejo Figueroa promovió un amparo contra la Comisión de Rectoría de la citada universidad, en razón de que dicho órgano colegiado no lo emplazó ni citó ni notificó para comparecer y formar parte de los que aspiraban a dirigir la citada casa de estudios.

El juez séptimo de distrito concedió el recurso solicitado por el aspirante. Sin embargo, la Comisión de Rectoría se inconformó con la decisión, y junto con la doctora Silvia María Concepción Figueroa Zamudio –quien resultó elegida rectora– presentó un recurso de revisión que fue turnado al tercer tribunal colegiado del décimo circuito, el cual a su vez lo envió a la SCJN.

El otro amparo que también fue atraído por los ministros es el 28/2007, presentado por Nabor Toledo Bárcenas, quien tampoco fue tomado en cuenta en el proceso de elección de rector.

Sin embargo, en este caso el juez cuarto de distrito desechó la demanda por notoriamente improcedente; el quejoso recurrió al cuarto tribunal colegiado del décimo primer circuito, que revocó la decisión y envió de nueva cuenta el asunto al juez que lo conoció inicialmente.

En desacuerdo con la determinación, el quejoso interpuso un recurso de revisión, el cual fue conocido por el cuatro tribunal colegiado, pero con la salvedad de que Concepción Figueroa también se integró al juicio como tercera perjudicada.

En ambos casos, el ministro José Ramón Cossío fue quien solicitó que la Corte ejerciera la facultad de atracción, lo cual fue avalado ayer por decisión unánime de los integrantes de la primera sala, al considerar que el asunto es de importancia y trascendencia, ya que se determinará si la Comisión de Rectoría de la universidad referida es autoridad para efectos de juicio de amparo.

 
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