Usted está aquí: jueves 14 de febrero de 2008 Política Estudia la Corte acceso público a información de procesos judiciales

Sánchez Cordero rechaza argumentos de la PGR para “acotar” la transparencia

Estudia la Corte acceso público a información de procesos judiciales

A examen, temas como las comunicaciones privadas y el derecho a la intimidad

Jesús Aranda

El Estado debe garantizar el acceso a la información y no limitar las libertades, sino expandir su ejercicio, sostiene la ministra Olga Sánchez Cordero en un dictamen que tiene que ver con los alcances de la Ley Federal de Transparencia, en el cual subraya que el acceso a la información no debe ser limitado, salvo en casos específicos, porque ésa es la forma como el ciudadano puede formar libremente su opinión y participar de modo responsable en la vida democrática del país.

El documento, al cual tuvo acceso este diario, aborda temas como la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, el acceso de terceros a los juicios y a la información de procesos judiciales y administrativos, la dignidad de la persona humana, el honor y otros temas relacionados con el acceso a la información.

Por primera vez los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizarán lo relacionado con temas que tienen que ver con la libertad de expresión y el acceso a la información, al resolver la acción de inconstitucionalidad 25/2004, presentada por la Procuraduría General de la República (PGR) en contra de diversos artículos del decreto 108 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.

En su dictamen, Sánchez Cordero rechaza los argumentos de la PGR, según los cuales el acceso libre a las resoluciones administrativas y procesos que se llevan a cabo en juzgados y tribunales de la entidad atenta contra los derechos de intimidad, honor y propia imagen de las personas. Para la dependencia federal, el acceso a esa información debe estar “mucho más acotado”.

El derecho a la intimidad, indica el texto, no impide la publicación de aquello que es de interés público o general, mientras “la lesión del honor” se produce cuando se afecta la dignidad de una persona por menoscabo del reconocimiento que los demás tienen de ella, de su integridad moral, de su prestigio, consideración o imagen social.

En tanto, el llamado “derecho a la propia imagen tiene una prevalencia menor frente al derecho a la intimidad y al honor, y sólo en ciertos casos muy específicos tendrá un valor superior frente al derecho de acceso a la información”. El dictamen señala que la ley nuevoleonesa no viola el derecho constitucional a la información, al permitir el acceso de terceros a la información sobre juicios en proceso, ya que la misma legislación impide el acceso a la misma en casos de delitos sexuales, contra la libertad y la familia, o en casos en que la víctima sea un menor,

Cabe señalar que, por su parte, la ley federal en la materia asevera que las actuaciones en los juicios sólo incumben a las partes interesadas y que la información es pública sólo hasta que se resuelven en definitiva los juicios o procedimientos administrativos.

El documento cuestiona que la PGR haya argumentado que el Estado no puede dar información de hechos íntimos de las personas contenidos en los archivos públicos, porque estaría revelando información de la vida privada de las personas.

Una afectación a la intimidad de las personas se genera mediante una intrusión en los asuntos privados ajenos cuando se divulgan hechos embarazosos de carácter particular, cuando se divulgan hechos que crean una falsa imagen del interesado ante la opinión pública, indica el documento, y añade que el derecho a la intimidad no impide la publicación de aquello que pertenece al ámbito público.

En caso de que la intimidad fuera afectada con motivo del acceso a la información, indica, esto no significa que éste en sí sea inconstitucional, sino que más bien significa que se debe responsabilizar al funcionario que entregó la información por no haberlo hecho adecuadamente, o al particular que lesiona la intimidad de otra persona.

Respecto del acceso a las audiencias judiciales, el documento señala que esto permite una mayor transparencia en la toma de decisiones de los juzgadores y, con ello, una mayor confianza de la ciudadanía en su sistema judicial.

Respecto del argumento de la PGR de que debe prevalecer la ley federal sobre la estatal, el documento señala que la Constitución dejó abierta la puerta para que cada entidad legislara sobre el tema de acceso a la información, por lo que la norma impugnada es válida.

 
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