Usted está aquí: sábado 1 de marzo de 2008 Mundo Autoriza España la extradición a Argentina de Ricardo Cavallo

■ Está implicado en al menos 337 secuestros como represor de la dictadura militar

Autoriza España la extradición a Argentina de Ricardo Cavallo

■ “Temporal”, el envío al país sudamericano; primero debe ser juzgado por los tribunales españoles

■ La acusación popular demanda una pena que oscila entre los 13 mil 300 y 17 mil años de prisión

Armando G. Tejeda (Corresponsal)

Ampliar la imagen Imagen de archivo del ex militar represor, el 29 de junio de 2003, cuando se preparaba para salir del Reclusorio Oriente con destino al aeropuerto de la ciudad de México para ser trasladado a España Imagen de archivo del ex militar represor, el 29 de junio de 2003, cuando se preparaba para salir del Reclusorio Oriente con destino al aeropuerto de la ciudad de México para ser trasladado a España Foto: Carlos Ramos Mamahua

Bilbao, 29 de febrero. El Ejecutivo español, del presidente José Luis Rodríguez Zapatero, autorizó hoy la extradición a Argentina de Ricardo Miguel Cavallo, ex capitán de corbeta argentino procesado en España por delitos de lesa humanidad, cometidos durante la dictadura militar (1976-1983), por los que la fiscalía solicita una pena de 13 mil años de cárcel.

La legislación española, así como el enrevesado proceso que se abrió contra Cavallo, obliga a Madrid a extraditar sólo de manera “temporal” al detenido, quien deberá de ser juzgado y condenado por los tribunales españoles, que deberán anunciar en fecha próxima la apertura del juicio oral.

El proceso contra Cavallo en España ha sido singular desde el principio, no sólo porque se convirtió en el primer caso en que se aplicó de forma taxativa por dos países –España y México– la doctrina de la “justicia universal” en crímenes contra la humanidad, sino también por su desarrollo procesal en tribunales españoles.

Cuatro años y medio después de su ingreso en la prisión de alta seguridad de Soto del Real, Cavallo podría ser extraditado a Argentina, pero sólo de manera “temporal” y para responder de forma puntual a las interrogantes y peticiones de la justicia de ese país, en este caso del despacho del magistrado Luis Torres, el responsable de investigar los crímenes que se perpetraron en la Escuela Mecánica de la Armada (Esma), un centro clandestino de detención y exterminio.

La vicepresidenta primera del gobierno español, María Teresa Fernández de la Vega, informó en rueda de prensa del Consejo de Ministros que se había dado luz verde a la extradición de Cavallo, en acatamiento a un auto judicial del Juzgado Central de Instrucción número cuatro de la Audiencia Nacional y a la petición expresa del detenido.

De la Vega matizó que la entrega sólo será de “forma temporal” y que ésta no se llevará a cabo hasta que extinga su “responsabilidad penal” con España.

Cavallo fue extraditado por las autoridades mexicanas en junio de 2003, con lo que, en virtud del Tratado Bilateral de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal, el gobierno y los tribunales mexicanos tuvieron que acceder a la petición de que se rextraditara a Cavallo a Argentina.

El pasado 7 de febrero, la cancillería mexicana comunicó su beneplácito al traslado del preso.

Manuel Ollé, abogado defensor de la acusación particular, se mostró tranquilo ante la decisión del gobierno español, ya que –sostuvo– “el artículo 19 del Tratado de la Ley de Extradición Pasiva dice que con independencia de que se conceda la extradición no se le pueda entregar hasta que sea juzgado en España si tiene un juicio pendiente”.

Esto significa, según la defensa, que en el caso de que el ex militar represor sea extraditado a Argentina en los próximos días, éste deberá comparecer ante los tribunales españoles, donde tiene abierto un sumario con más imputaciones que el que en teoría se le abriría en Argentina.

El historial judicial de Cavallo, alias Sérpico, comenzó en 2000, cuando la policía mexicana, en colaboración con la Interpol, lo detuvo en Cancún, cuando estaba a las puertas de un avión en que pretendía huir a Argentina.

Entonces, Cavallo era director del Registro Nacional de Vehículos del país, un cargo al que accedió gracias al gobierno del presidente Ernesto Zedillo y que le sirvió durante años para esconder su verdadera identidad.

La apertura en la Audiencia Nacional española de los procesos contra las dictaduras de Argentina y Chile permitieron identificar a los principales responsables de la represión y el exterminio en esos países del Cono Sur de América, por lo que desde esta instancia se giraron las primeras órdenes de detención internacional contra ellos, entre los que se encontraba Ricardo Miguel Cavallo.

Tras su aprehensión, Cavallo permaneció en prisión incondicional sin fianza durante el largo proceso de extradición en México, que culminó en junio de 2003 cuando tanto los tribunales mexicanos como el gobierno del entonces presidente Vicente Fox autorizaron su traslado a España.

Este dictamen significó un hito en la historia de la “justicia universal”, ya que por primera vez una tercera nación –México– autorizaba la entrega de un acusado por crímenes contra la humanidad a otro país –España–, que no estaba relacionado directamente con los delitos que se perseguían debido a que éstos se cometieron en Argentina.

A su llegada a España, Cavallo fue interrogado por el magistrado que instruía la causa, el juez Baltasar Garzón, quien durante los últimos tres años recopiló numerosos testimonios y pruebas para formalizar la petición de apertura del juicio oral.

Tras las indagatorias, el magistrado español demostró la implicación de Sérpico en al menos 337 secuestros, 227 de ellos de personas que todavía permanecen desaparecidas, la desaparición de 16 mujeres que dieron a luz en la Esma y de sus respectivos hijos, así como en 21 casos de torturas.

Por estas atrocidades, la Fiscalía del Estado español y la acusación popular solicitaron una pena que oscilaba entre los 13 mil 300 y los 17 mil años de cárcel.

La defensa y las víctimas insisten en que ahora más que nunca la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional debe fijar la fecha de apertura del juicio oral.

 
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