Usted está aquí: domingo 9 de marzo de 2008 Política Las lecciones del caso Iván

Irma Eréndira Sandoval*
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Las lecciones del caso Iván

No hay duda de que Juan Camilo Mouriño violó las leyes de nuestro país. Incurrió en un franco conflicto de intereses al firmar los contratos de Ivancar mientras era presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados y asesor de la Secretaría de Energía. Tanto el Código Penal como la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos señalan claramente que los funcionarios públicos tienen prohibido participar en decisiones gubernamentales donde tengan un “interés personal, familiar o de negocios”.

Sin embargo, el pésimo diseño institucional para la rendición de cuentas le garantiza al joven secretario de Gobernación total impunidad. Las instancias facultadas para castigar a los servidores públicos, la Secretaría de la Función Pública y la Procuraduría General de la República, no cuentan con ninguna independencia del Presidente de la República. Asimismo, las instancias independientes, como la Auditoría Superior de la Federación o el Congreso de la Unión, se encuentran sumamente limitadas en sus facultades de investigación y de sanción.

El caso de Iván ha puesto de manifiesto la urgente necesidad de transformar el sistema para el combate a la corrupción y los conflictos de interés. El Código Penal incluye una gama de delitos para los empleados públicos, tales como “abuso de autoridad”, “tráfico de influencias”, “ejercicio abusivo de funciones”, “cohecho”, “peculado” y “enriquecimiento ilícito”, entre otros. Por su parte, la Ley Federal de Responsabilidades impide a los funcionarios intervenir en asuntos donde tengan intereses particulares y les prohíbe la admisión de obsequios o gratificaciones de cualquier persona “cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas” por el servidor público.

Sin embargo, habría que complementar este sofisticado régimen de sanciones con un nuevo diseño institucional que permita hacerlas efectivas. En Brasil, por ejemplo, existe un organismo autónomo especializado para investigar y ejercer la acción penal contra los servidores públicos que delinquen. En Chile y Colombia el contralor general es totalmente autónomo de los tres poderes de la unión. Ecuador cuenta con una comisión independiente y ciudadana para el combate a la corrupción. En México tendríamos que revisar estos ejemplos y construir un nuevo diseño institucional orientado al establecimiento de un verdadero régimen de rendición de cuentas en la función pública del país.

Otra reforma estratégica sería el fortalecimiento de las disposiciones preventivas en materia de conflictos de interés en la actual legislación. La experiencia internacional demuestra que este tipo de estrategias pueden ser aún más efectivas que las medidas punitivas. Si bien hoy resulta necesario no dejar de escarmentar a aquellos funcionarios que aprovechándose de su posición hubieran favorecido a familiares y socios, a la larga es mucho más efectivo que los empleados gubernamentales no se vean ni siquiera tentados a quebrantar la ley.

En Estados Unidos, por ejemplo, los funcionarios públicos al asumir sus encargos se obligan a deshacerse de todos los compromisos económicos que en algún momento pudieran influir negativamente en su desempeño. Esto va mucho más allá de la simple “declaración patrimonial” con la que contamos en México. Además de declarar sus posesiones, los servidores públicos deben también modificarlas de manera radical para prevenir cualquier posible conflicto de intereses en el futuro.

Otros países cuentan con normas aún más avanzadas. Israel, por ejemplo, prohíbe de forma tajante emplear a personas estrechamente vinculadas con los sectores o los actores regulados por la dependencia gubernamental en cuestión. En lugar de esperar a que el funcionario cometa algún delito, estas normas buscan combatir el problema de raíz al bloquear la infiltración del Estado por intereses particulares.

Este tipo de disposiciones no son ajenas al régimen jurídico mexicano. Los requisitos que se aplican a quienes aspiran a ser consejeros electorales, comisionados del IFAI o auditor superior de la Federación responden precisamente a la necesidad de evitar un posible conflicto de intereses. Lo más saludable sería extender esta lógica a otros ramos del gobierno. Así como un secretario de Estado o un reciente candidato a un cargo de elección popular no puede ser consejero electoral, el dueño de una empresa en la rama energética debe estar impedido por ley para ocupar posiciones en la Secretaría de Energía, así como un empleado de los principales medios de comunicación comerciales debería estar excluido de los más altos cargos en la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

La modernidad política y el desarrollo económico que tanto anhelamos solamente serán posibles a partir de la clara defensa de la esfera pública. Los legisladores tienen la oportunidad histórica no solamente para llevar a Iván ante la justicia, sino también para tomar pasos definitivos que prevengan la corrosión integral del Estado a partir de su colonización por intereses particulares.

* Investigadora del Instituto de Investigaciones Sociales y Coordinadora del Laboratorio de Documentación y Análisis de la Corrupción y la Transparencia de la UNAM

 
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