Usted está aquí: sábado 15 de marzo de 2008 Política Avala la SCJN que defensor de oficio solicite conmutación de condena privativa de libertad

■ Estudia validez de dos sentencias ejecutorias contrarias en litigio entre banco y particulares

Avala la SCJN que defensor de oficio solicite conmutación de condena privativa de libertad

Gustavo Castillo García

Todo defensor de oficio puede solicitar, mediante un juicio de amparo, que se conmute la condena privativa de libertad de su cliente, determinó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de tesis.

Dicha conmutación puede ser por trabajo comunitario o por sanción económica, y siempre y cuando el delito sea menor.

El máximo tribunal del país consideró que “procede el amparo en materia penal, cuando el defensor de un sentenciado solicita los beneficios de la conmutación de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia definitiva y el sentenciado no se opone a ello”.

La primera sala precisó que el defensor de oficio de un sentenciado tiene la obligación de abogar por los intereses de su cliente, y por ello “se encuentra en posibilidad de solicitar al juez los beneficios de la conmutación de la pena privativa de la libertad, siempre que ésta, atendiendo a las circunstancias particulares del caso, resulte procedente”.

Por otra parte, el máximo tribunal determinó ejercer su facultad de atracción para conocer y determinar “si tiene o no valor una sentencia firme, y que ha causado ejecutoria, frente a otra de similar naturaleza surgida en otro juicio, pero que resulta contraria a la primera”.

Lo anterior tiene que ver con dos sentencias dictadas dentro de litigios planteados entre particulares y un banco en proceso de liquidación. El caso es un juicio de amparo promovido por Banco Anáhuac (en liquidación), que demandó a un particular el pago de 10 millones 983 mil 883 pesos.

En una primera sentencia emitida el 28 de agosto de 1998, se señaló que Banco Anáhuac incumplió con las obligaciones contraídas en el contrato de mutuo, de tal manera que se le condenó al cumplimiento del mismo, es decir, a entregar la cantidad acordada al particular.

Sin embargo, en una segunda sentencia, de fecha 28 de noviembre de 2000, se determinó que el particular debe pagar la cantidad derivada del contrato de crédito celebrado con Banco Anáhuac.

 
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