Usted está aquí: jueves 20 de marzo de 2008 Sociedad y Justicia Entra en vigor la legislación que permite comercializar transgénicos

■ Aún por definirse el aspecto sobre la protección al maíz

Entra en vigor la legislación que permite comercializar transgénicos

Fabiola Martínez

Ampliar la imagen La ley de bioseguridad autoriza la importación de los productos transgénicos La ley de bioseguridad autoriza la importación de los productos transgénicos Foto: Ap

Este jueves entra en vigor el reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, el cual incluye métodos para la autorización, revisión de permisos para la comercialización, importación y exportación de los llamados productos transgénicos.

El texto, difundido ayer en el Diario Oficial de la Federación, precisa la forma en que se manejará la información sobre bioseguridad, su tratamiento y la integración de listas de productos.

Para el caso de protección especial del maíz sólo precisa que ese régimen “se conformará por las disposiciones jurídicas relativas a la bioseguridad que establezca la autoridad”.

Lo anterior ocurren aun cuando este tema es polémico por ser México país de origen del maíz, aunque ahora, los granos modificados ya se podrán utilizar para fines experimentales o de lucro.

El reglamento, para el uso de tales productos, contiene 64 artículos entre los que encuentran los preceptos para realizar investigaciones con los productos en referencia, aunque será necesario presentar estudios acerca de los efectos en la salud y la diversidad biológica (medio ambiente).

La norma precisa los requisitos y procedimiento para tramitar y obtener una autorización de alguno de los organismos genéticamente modificados, además de elementos para la reconsideración de las resoluciones negativas y la revisión de las autorizaciones.

Quienes realicen actividades de utilización confinada de OGM para la enseñanza e investigación científica y tecnológica, deberán conformar sus comisiones internas de bioseguridad en un plazo de 30 días después del 20 de marzo.

La Semarnat tendrá tres meses a partir de la entrada en vigor de este reglamento para incorporar en el sistema informático que determine la secretaría ejecutiva, la situación de las áreas naturales protegidas creadas hasta el 20 de marzo.

 
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