Usted está aquí: miércoles 26 de marzo de 2008 Política Suprema Corte de EU rechaza acatar fallo internacional sobre la pena capital

■ El recurso es la última esperanza para seis mexicanos que habían agotado otras alternativas

Suprema Corte de EU rechaza acatar fallo internacional sobre la pena capital

■ Especialistas consideran que la decisión estadunidense es legalmente contradictoria

David Brooks (Corresponsal)

Ampliar la imagen El caso del mexicano José Ernesto Medellín, sentenciado a muerte en Texas y quien no fue informado a tiempo sobre su derecho a solicitar la asistencia consular, propició que la Corte Internacional de Justicia ordenara a EU reponer su proceso judicial El caso del mexicano José Ernesto Medellín, sentenciado a muerte en Texas y quien no fue informado a tiempo sobre su derecho a solicitar la asistencia consular, propició que la Corte Internacional de Justicia ordenara a EU reponer su proceso judicial Foto: Ap

Nueva York, 25 de marzo. La Suprema Corte de Estados Unidos dictaminó hoy que los tribunales estatales estadunidenses no están obligados a cumplir con un fallo de la Corte Internacional de Justicia que ordenó la revisión judicial de casos en que se violaron los derechos internacionales de mexicanos condenados a muerte aquí.

En un caso observado por decenas de gobiernos y defensores de extranjeros condenados a muerte en este país (unos 50 gobiernos presentaron peticiones ante la Suprema Corte solicitando que estudiara la revisión del caso) y sobre todo por el gobierno mexicano, los jueces supremos, por una mayoría de 6 a 3, consideraron que el fallo ordenado por la Corte Internacional hace 3 años sobre las violaciones de derechos internacionales de mexicanos condenados a muerte en Estados Unidos no es aplicable a los tribunales estatales, ni que el presidente tenga la facultad para ordenar la aplicación de ese recurso.

El fallo de hoy de la Suprema Corte fue en torno al caso de José Ernesto Medellín, un mexicano condenado a muerte en Texas, cuyos abogados han argumentado que al no ser informado por las autoridades estadunidenses de su derecho a solicitar la asistencia consular de su gobierno al ser detenido, se cometió una violación de una convención internacional, lo cual debería de anular su proceso judicial que culminó con pena capital.

La Corte Internacional emitió un fallo en 2004, conocido como Avena (por uno de los mexicanos involucrados en el caso, entre los cuales también estaba Medellín), en el que dictaminó que Estados Unidos violó el derecho internacional a la asistencia consular establecida por la Convención de Viena de 51 mexicanos que acabaron condenados a muerte y ordenó que Estados Unidos realizara una revisión de estos casos para determinar el daño que esas violaciones tuvieron en el desarrollo de esos procesos judiciales.

El gobierno de George W. Bush de inmediato expresó su desacuerdo con ese fallo pero poco menos de un año después, el mismo presidente afirmó que Estados Unidos sí necesitaba cumplir con el fallo de Avena y recomendó que Texas realizara una revisión de los casos. Al mismo tiempo declaró que de aquí en adelante Estados Unidos ya no se sometería a la autoridad de la Corte Internacional en torno a este tipo de casos.

Hoy la Suprema Corte declaró que el fallo de Avena no es obligatorio para los tribunales estadunidenses y que el propio presidente no puede imponer una orden sobre la rama judicial, ya que sólo el Congreso puede establecer, mediate una legislación, que estos veredictos emitidos por la Corte Internacional sean obligatorios para los tribunales estadunidenses.

“La decisión de Avena no es directamente aplicable como ley doméstica en un tribunal estatal”, dice el fallo de la Suprema Corte. “Mientras que un tratado podría constituir un compromiso internacional, no es ley doméstica obligatoria a menos de que el Congreso haya promulgado estatutos implementándolo” o que haya sido ratificado con legislación que también hace automática su carácter obligatorio, declaró la mayoría de la corte y agregó que “el fallo sobre Avena crea una obligación bajo el derecho internacional por parte de Estados Unidos, pero no es automáticamente una ley doméstica”.

El abogado de Medellín, Donald Francis Donovan, emitió una declaración expresando su decepción por el fallo, el cual, dijo, es “una desviación del intento original… de la Constitución y más de 200 años de aplicación de tratados por tribunales estadunidenses”. Indicó que el presidente y el Congreso tienen que asegurar que Estados Unidos cumpla con sus obligaciones bajo los tratados internacionales. “Habiendo dado su palabra, Estados Unidos debe cumplirla”, concluyó.

Mark Warren, director de Human Rights Research y experto legal sobre asuntos consulares explicó a La Jornada que vale subrayar que la decisión de la Suprema Corte de hoy no fue un fallo sobre la vigencia de la Convención de Viena ni la autoridad de la Corte Internacional, sino que se limita a anular una resolución específica de esta instancia.

Por lo tanto, enfatizó que mexicanos u otros extranjeros que se encuentran detenidos pero que no son informados de sus derechos a asistencia consular deberían continuar defendiendo esa garantía establecido por la Convención de Viena.

En entrevista con La Jornada, Warren subrayó que el fallo de hoy esencialmente dice “que las decisiones de la Corte Internacional no necesariamente son obligatorias para los tribunales domésticos y que el presidente tampoco tiene la autoridad para imponerlas”. Más aún, el fallo de la Suprema Corte señala de manera repetida que el Congreso puede solucionar este asunto al promulgar medidas que otorgue un carácter obligatorio a estos asuntos legales. De cierta manera, el Poder Judicial pasó la bolita al Poder Legislativo.

Comentó que la determinación de los jueces supremos fue que “los fallos de la Corte Internacional sí obligan a Estados Unidos bajo las leyes internacionales pero no bajo las leyes domésticas”, y cuestiona cómo es posible que si un fallo es obligatorio a la vez sostiene que no tiene que ser implementado “no tiene sentido”. Por lo tanto, concluye que “de este fallo no surge un principio de ley claro”.

Warren recuerda que nada en este dictamen prohíbe que los tribunales estatales en un lugar como Texas por sí solos procedan a revisar estos casos tal como ordenó la Corte Internacional; por otro lado, el Congreso federal puede resolver el asunto; y tercero, están las instancias de los gobiernos estatales para conmutar penas de muerte o reconsiderarlas.

Sin embargo, Warren dice que para unos seis mexicanos en la fila de muerte en Texas, este fallo “fue un gran golpe”, ya que éstos han agotado todos sus otros recursos legales y esperaban ver si este ofrecía una salida.

Hay aproximadamente 44 mexicanos en las filas de muerte en Estados Unidos, incluyendo un total de 14 en Texas.

 
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