Usted está aquí: sábado 29 de marzo de 2008 Política Ratificación incompleta

Miguel Concha

Ratificación incompleta

Amnistía Internacional (AI) emitió el miércoles 26 una declaración pública desde sus oficinas centrales en Londres, en la que expresa su beneplácito por la ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que llevó a cabo México el pasado 18 de marzo. Manifiesta al mismo tiempo su preocupación por la falta de reconocimiento que hizo de la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada instituido en ese instrumento, para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por las víctimas de dicho crimen, o sus familiares o representantes.

La convención establece una prohibición absoluta de dicho crimen, y obliga a los estados que la aprueban –incluyendo, en el caso de México y de otros estados federales, a todas las entidades constitutivas de la Federación– a adaptar su normativa interna a las previsiones de la convención. AI fundamenta su preocupación en que los tribunales de justicia de México, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atribuyen a los tratados de protección de los derechos humanos un valor jurídico inferior al de las normas de derecho interno, pese a lo que expresamente dispone la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de la que México es parte, que prohíbe a los estados que la han aprobado invocar precisamente las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.

Se fundamenta igualmente en la desmedida competencia atribuida a los tribunales militares para conocer delitos perpetrados por el personal castrense, incluyendo bajo su jurisdicción –en contravención del derecho internacional– numerosos casos de desapariciones forzadas, torturas, homicidios extrajudiciales, violaciones y otros crímenes de naturaleza sexual, etcétera.

Todo esto subraya la importancia de la propuesta de reforma constitucional que en materia de derechos humanos entregaron el pasado 16 de octubre 17 organizaciones civiles de derechos humanos y 17 expertos en la materia, en el contexto de la reforma del Estado. En ella, entre otras cosas, se propone incorporar en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución el carácter imprescriptible de ciertos crímenes que la comunidad internacional ha juzgado como intolerables: el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, dentro de los cuales se cataloga la desaparición forzada de personas.

Aunque con reservas y contradicciones inadmisibles, México además es parte desde 2002 de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, la cual reconoce como categoría de norma de derecho internacional general (ius cogens) la imprescriptibilidad de tales crímenes. Cabe también señalar que los tres crímenes a los que ahora se les pretende reconocer su carácter imprescriptible desde la Constitución, de una manera congruente con las obligaciones internacionales ya contraídas por el Estado mexicano, son aquellos que, junto con el de agresión, forman parte del Estatuto de la Corte Penal Internacional, de la que México, igualmente a su manera, es parte.

Como se precisa en la justificación de la propuesta, es importante reconocer desde la Constitución el carácter imprescriptible del genocidio, de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra, en la medida en que ello tendría que irradiar posteriormente a todos los códigos penales de la República. Con el propósito de que en el país tales crímenes no sigan impunes, AI también recomienda en su declaración pública que los tribunales ordinarios, y no los militares, sean los que conozcan sin interferencia alguna de tales hechos, lo cual pone de relieve las modificaciones que las organizaciones civiles y los expertos hacen al artículo 13 constitucional, en la propuesta que comentamos. En ella se incorpora al texto la palabra “exclusivamente”, para reiterar el carácter excepcional del denominado “fuero de guerra” para los delitos y faltas contra la disciplina militar. Igualmente se suprime la referencia actual única a los “tribunales militares”, para ampliarla a “órganos de justicia militar”, comprendiendo así a la Procuraduría General de Justicia Militar y las demás instancias que en la jurisdicción militar puedan realizar la labor de investigación o procuración de justicia.

Sin embargo, la modificación más importante que se integra es precisamente la de prohibir que tanto la Procuraduría General de Justicia Militar como los tribunales militares puedan ejercer su competencia y jurisdicción para investigar, juzgar o sancionar a miembros de las fuerzas armadas que hayan sido inculpados de haber cometido una violación a los derechos humanos.

Como se indica con razón en la justificación, esta reforma es necesaria para definir la oscilante discusión jurisprudencial respecto al alcance e interpretación del actual artículo 13, con relación a los delitos cometidos por militares en servicio o con motivo de actos del mismo. Con ello el Estado mexicano cumpliría con los estándares desarrollados en la materia por los órganos internacionales de protección de los derechos humanos, y con las recomendaciones que estos organismos le han dirigido.

 
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