Usted está aquí: jueves 3 de abril de 2008 Política En estudio, sanciones para medios que no acaten derecho ciudadano de réplica

■ Podrán recurrir a esa garantía quienes se sientan afectados por información “inexacta”

En estudio, sanciones para medios que no acaten derecho ciudadano de réplica

■ Mediante un proceso judicial expedito se determinarán multas para prensa escrita, radio y tv

Andrea Becerril

En el Senado se analiza una nueva legislación en materia de derecho de réplica, que incluye multas de hasta 524 mil pesos a los periódicos, revistas y estaciones de radio y televisión que se nieguen a publicar o difundir respuestas a reclamos de ciudadanos en general, así como de partidos, candidatos y precandidatos en torno a informaciones “inexactas” en las que se “les aluda de manera directa”.

La nueva Ley Reglamentaria del Artículo Sexto Constitucional en materia de réplica señala que los afectados por informaciones inexactas en cualquier medio de comunicación masiva podrán acudir a juzgados en materia civil, en caso de que no se haya dado la rectificación o aclaración correspondiente en el lapso previsto, o si no estuvieran de acuerdo con los términos de la misma.

Se propone un procedimiento judicial rápido, ya que una vez que el medio de comunicación haya contestado la demanda, “el juez citará a una audiencia de pruebas y alegatos, que se desarrollará en forma oral y sumaria en un plazo máximo de 72 horas”. Una vez concluida la diligencia, el juez podrá dictar de inmediato sentencia o lo hará en las 48 horas siguientes.

El anteproyecto fue elaborado por el despacho de Jorge Alcocer, en su calidad de consejero de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso (Cenca), como parte del paquete de legislación secundaria de la reforma constitucional en materia electoral, a aprobar en este periodo de sesiones, que concluye el último día de este mes.

La propuesta define que regirá a “medios impresos o radiodifundidos, mediante señal abierta o restringida, en los que se publica o difunde información de manera estable y periódica a través de textos, sonidos o imágenes destinados al público en general”.

Toda persona podrá ejercer la réplica “cuando considere que una información, mención o referencia emitida o publicada en medios de comunicación es inexacta y lo aluda de manera directa”.

El caso de los candidatos

Se precisa que los partidos políticos, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular se acogerán a esa ley, pero las sentencias que dicten jueces en torno a su derecho de réplica en los medios serán notificadas al Instituto Federal Electoral (IFE).

Define que no procede recurrir al derecho de réplica “cuando se trate de apreciaciones o comentarios que forman parte de la crítica periodística y se formulen con base en hechos ciertos o en las actividades públicas de la persona aludida”.

En el caso de los periódicos, la réplica deberá publicarse íntegramente en el mismo espacio en que apareció la información rectificada, “sin comentarios ni apostillas” dentro de los dos días siguientes a la recepción –por escrito– de la demanda de aclaración respectiva.

La radio y la televisión tendrán también que difundir íntegramente la réplica en el mismo espacio informativo “en que se transmitió la información que la motiva”, también sin comentarios ni apostillas y dentro de los dos días siguientes al que se recibió la solicitud en el medio respectivo.

El anteproyecto prevé la posibilidad de réplica a informaciones de programas transmitidos en vivo en radio y televisión. Quien se sienta aludido por informaciones inexactas podrá solicitar, por vía telefónica o electrónica, la rectificación.

Para los medios que incumplan la legislación habrá multas de 500 a 5 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal –es decir de 26 mil a 260 mil pesos este año– por no publicar la réplica solicitada en los plazos establecidos. La multa se duplica y va de 5 mil a 10 mil días de salario mínimo, o sea, de 260 mil pesos a más de medio millón, si el medio se niega a cumplir una sentencia judicial de publicar o difundir una réplica o lo hace fuera del plazo fijado en la sentencia.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.