Usted está aquí: jueves 10 de abril de 2008 Política Suárez Loera, total ignorante de nuestras atribuciones, dice la CNDH

■ ONG sostiene que se confirma la falta de cultura en garantías básicas

Suárez Loera, total ignorante de nuestras atribuciones, dice la CNDH

Carolina Gómez Mena

Las declaraciones vertidas esta semana por el general Jorge Suárez Loera, encargado del Operativo Conjunto Chihuahua, respecto de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) debería hacer recomendaciones a los cárteles, denota una “total ignorancia” respecto de las atribuciones que tiene dicho organismo, y ratifica lo expresado por diversas organizaciones civiles sobre que “la seguridad pública no debe estar en manos del Ejército”, porque éste, en el combate al narcotráfico, “no es capaz de garantizar el respecto a las garantías básicas” de la población.

En entrevistas por separado, Brisa Solís Ventura, directora ejecutiva del Centro Nacional de Comunicación Social (Cencos) y Édgar Cortez, secretario ejecutivo de la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todos, manifestaron que lo expresado por el general confirma que él, y tal vez muchos de sus compañeros de filas, no tienen conocimiento de que la CNDH sólo puede emitir recomendaciones respecto de actos violatorios de las garantías individuales que hayan cometido servidores públicos o autoridades federales en contra de ciudadanos.

Apuntaron que nunca, ni en la ley de este organismo ni en la Constitución, se menciona que deba abocarse a emitir quejas respecto de actos que atenten contra las garantías individuales ejercidos “por poderes fácticos, como los cárteles de la droga” u otro tipo de organizaciones delictivas, pero sí destacaron que entre los servidores públicos se incluye a los miembros del Ejército.

Cabe destacar que es en el artículo 102 constitucional, apartado B de la Carta Magna, en donde se establece que será la CNDH el organismo encargado de conocer “quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial”.

En concordancia con lo anterior, la Ley de la CNDH, en su artículo 3, párrafo uno, establece que la “comisión tendrá competencia en todo el territorio nacional para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones de los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal”.

 
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