Usted está aquí: martes 29 de abril de 2008 Opinión Persona y ser humano

José Blanco

Persona y ser humano

El lector disculpará una dosis más agregada a los ríos de tinta que han corrido sobre la aprobación del aborto durante las primeras 12 semanas de embarazo, en determinadas circunstancias, por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Las reformas al Código Penal y a la Ley de Salud tuvieron lugar el 24 de abril de 2007. Pero se dice que, parece que ahora sí, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está a punto de decidir.

La presidenta del Partido Acción Nacional capitalino, Mariana Gómez del Campo, dijo, cuando las reformas fueron aprobadas, que su partido promovería una acción de inconstitucionalidad. Lo hicieron la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República. La SCJN aún no resuelve, pero el jaloneo mediático no ha parado. Naturalmente, lo que hemos oído de la inmensa mayoría de los inconformes son argumentos morales que, en el extremo de la estulticia, califican el hecho como un asesinato (Provida).

El pasado 24 de marzo en el espacio de La Jornada, José Luis Soberanes hizo un intento por fijar con la máxima claridad su posición. Dijo que están equivocados quienes lo acusan de utilizar argumentos morales; dice haber expuesto argumentos técnico-jurídicos para mostrar que la reforma al Código Penal está en contradicción con la ley fundamental al no haber despenalizado el aborto, como se pretendía, sino haberlo destipificado. Soberanes no aporta ningún argumento de su dicho, en beneficio de quienes no somos especialistas en derecho, pero sabemos que el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano solicitó a los estados un informe de las denuncias y sentencias de 1992 a 2007 relacionadas con aborto, el que –según informes de la Consejería Jurídica de la Asamblea– sociológicamente evidencia su destipificación, en condiciones tales que ha conllevado innumerables muertes de mujeres.

Jesús Rodríguez, asesor de esa dependencia, explicó en su momento: “en el Distrito Federal sólo tenemos un caso de encarcelamiento por aborto, lo que quiere decir que en realidad está destipificado, ni los médicos denuncian a las mujeres que llegan con cuadro clínico posaborto, en los hechos ellos las perdonan”. La SCJN no podrá desentenderse de esta realidad que abroga unas hipótesis penales inútiles.

Además, Soberanes argumenta que quienes están en favor del aborto lo hacen fundando sus argumentos en el concepto “persona”, que este es un tema moral, y que ahí no está su alegato. Que sus argumentos son jurídicos y verdades científicas.

Alega que él parte del hecho científico de la vida. “A partir de ese concepto pregunto cuándo se inicia la vida biológica. De acuerdo con la genética, en el momento en que un espermatozoide fecunda un óvulo existen células con una estructura de ácido desoxirribonucleico única y distinta a las células que le dieron origen. En cuanto hay una forma de vida distinta a la que la engendró, existe un nuevo ser humano, y a partir de ese momento debe gozar de la relevancia constitucional”, referida por Soberanes en su artículo del 24 de marzo.

El ombudsman se equivoca, porque no existe un concepto científico de la vida universalmente aceptado. Así, su intento por poner las cosas en claro termina navegando en la vaguedad. De su alegato de inconstitucionalidad relacionado con la destipificación ha saltado a su alegato “científico”, que es en realidad su argumento de fondo.

En su largo alegato frente a la SCJN había privilegiado una extrañísima “violación de los derechos humanos del hombre por una mujer si el aborto no es concertado”; ahora su alegato de fondo es que en cuanto el espermatozoide fecunda el óvulo “existe un nuevo ser humano”. En otros términos, la operación que ha realizado es sustituir el concepto “persona” por la expresión “ser humano”, cayendo así en un alegato moral, que dice ignorar. Si sólo la persona puede ser sujeto de derechos, es obvio que está haciendo de “persona” y “ser humano”, términos equivalentes. Resulta, sin embargo, que “de acuerdo con la genética”, dos células que conforman una por la fecundación no es un ser humano, sino una célula; esa nueva célula sólo es vida “humana” para la religión cristiana. El resultado de la fecundación del gameto femenino por parte del masculino no convierte a esa célula en individuo biológico, porque la misma no puede sobrevivir de manera independiente de la forma que sí lo hacen los individuos biológicos (hablamos, obviamente, desde el punto de vista biológico, no social). No hay pues tal ser humano, ni persona, ni sujeto de derecho.

La carta encíclica escrita en 1995 por Juan Pablo II, Evangelium vitae (“El evangelio de la vida”), establece que “todo lo que se opone a la vida, como los homicidios de cualquier género, el aborto, son oprobios que, al corromper la civilización humana, deshonran más a quienes lo practican que a quienes padecen la injusticia”. Este batiburrillo conceptual es el fundamento de los antiabortistas.

 
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