DIRECTORA GENERAL: CARMEN LIRA SAADE

SUPLEMENTO ESPECIAL
MIERCOLES 30 DE ABRIL DE 2008

La “reforma Lozano”, versión corregida y aumentada de la
“propuesta Abascal”

Consolida el corporativismo, carece de visión y reduce las garantías de los trabajadores: FAT

Carolina Gómez Mena

L


a propuesta del gobierno en materia laboral no es sólo una “reedición” de la llamada “reforma Abascal”, sino incluso “es peor, pues consolida el corporativismo patronal, el sindicalismo charro y reduce las garantías sociales de la clase trabajadora”, además de que “carece de visión, es ignorante de la reforma institucional que se requiere y es insensible a las necesidades de los trabajadores y de la pequeña y mediana empresas”.

Lo anterior se establece en el primer análisis que se ha hecho de la iniciativa, titulado “Rechazo total a la reforma Lozano”, elaborado por el Frente Auténtico del Trabajo (FAT).

En el texto se precisa que “a través de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD) y la Red de Abogados Laboralistas (RAL) fue posible acceder al texto de la llamada reforma Lozano”. Se agrega que este proyecto “busca enterrar de una vez y para siempre cualquier posibilidad de sindicalismo democrático en nuestro país”, debido a que esa propuesta “impone condiciones para presentar una demanda de titularidad de contrato colectivo de trabajo que ninguna organización sindical podría cumplir”, lo cual se expresa en dos nuevos artículos: 899-A y 899-C.


Foto José Carlo González

Se añade que, con la “reforma Lozano”, los trabajadores que no estén conformes con el sindicato impuesto por el patrón “se verán obligados a presentar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje sus nombres, firmas, constancias de que prestan sus servicios en la empresa y la certificación de la autoridad registradora (la junta local o la Secretaría del Trabajo, en materia federal) de que han sido dados de alta en el padrón de socios del sindicato demandante”.

El análisis considera que ello es “grotesco”, porque además de que se crea una “lista negra” de “trabajadores incómodos”, se impone la obligación de una certificación o permiso previo que debe dar la junta para iniciar la demanda. Esto es “prácticamente como otro registro sindical, porque esa certificación de la autoridad registradora es la misma que otorga los registros o tomas de nota, además de que en materia local está compuesta por el representante del gobierno, del patrón y de la central sindical hegemónica; esto equivale a pedir permiso a las mismas personas a las que se pretende demandar”.

Se apunta que “obviamente jamás se dará la certificación, por lo que con estos requisitos se hace imposible un cambio de sindicato, lo cual es inconstitucional y viola los convenios internacionales, incluidos los de derechos humanos, y en particular el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.

El documento expone también que, de manera contradictoria, el proyecto plantea que si se cumplen los requisitos de identificación, firmas, padrón autorizado por las autoridades del Trabajo y documentación de relación laboral, se podrá acceder a un “recuento de carácter secreto”, lo cual es una “tomada de pelo”, ya que previo a esto los trabajadores “ya tuvieron que identificarse y confesar expresamente cuál es el sindicato de su preferencia; es tan absurdo como si en un proceso electoral al sufragante primero se le preguntara cuál es el partido de su preferencia, y después se le permitiera votar en secreto”.

En el estudio del FAT se resalta que la “reforma Lozano es un golpe a los sindicatos democráticos, especialmente a los del sector aéreo y educativo”, lo cual se expresa en la adición al artículo 388, que establece que “celebrado un contrato colectivo de trabajo que aglutine a todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de la empresa o establecimiento, no podrá dividirse éste en contratos colectivos para cada gremio, ya que la titularidad del contrato colectivo corresponde a la mayoría de los trabajadores”.

En tal sentido, se dice que “una de las peticiones de los empresarios que han promovido contratos de protección patronal es impedir que existan sindicatos gremiales democráticos, como la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA) y la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación (ASSA), pues la práctica empresarial es decidir cuál es la organización más conveniente para sus intereses y así firmar el contrato colectivo con un sindicato de industria que responda a esa intención; así lo han hecho en Aviacsa, Interjet, Volaris, A Volar y Magnicharters”.

Se indica que para “impedir” que los trabajadores puedan cambiarse a los sindicatos democráticos de ASSA y ASPA, que representan a la mayoría de los trabajadores de esos gremios en el país, “los empresarios han buscado evitar contratar con dichas organizaciones, porque no se someten a su consigna; para ello inventaron el argumento de que los sindicatos gremiales no podrían demandar la titularidad del contrato colectivo cuando el titular sea un sindicato de industria. Esta estrategia no tiene sustento en la ley, como indica el artículo 388 vigente”.