Usted está aquí: viernes 2 de mayo de 2008 Capital Rechaza la PGJDF que se regule el sexoservicio

■ “Incompatible con la dignidad humana”

Rechaza la PGJDF que se regule el sexoservicio

Gabriela Romero Sánchez y Raúl Llanos Samaniego

A diferencia de las secretarías del Trabajo y de Seguridad Pública locales, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) se manifestó en contra de la iniciativa de ley de protección al sexoservicio que se discute en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

En el análisis que hizo de la iniciativa y que envió a la Comisión de Seguridad Pública de la ALDF, la procuraduría capitalina advierte que una regulación de la prostitución que no tenga en cuenta la magnitud de la trata de personas “es incompatible con el fin y el objeto de la norma internacional, ya que no basta que una ley interna diga que regula administrativamente el sexoservicio”.

Aclara que bajo ningún argumento ético-jurídico es sostenible que existan personas que se dedican a la prostitución como una opción libre para manifestarse en dignidad tanto en su ámbito social como en el de la colectividad en su conjunto. De hecho, precisa, a nivel internacional quienes se dedican a esta actividad son sujetos de derecho en categoría de víctimas.

Con base en lo anterior, la PGJDF asevera que “no es pertinente proponer la regulación administrativa de la prostitución encubierta en la denominación de sexoservicio, porque de suyo es incompatible con la dignidad humana, y su vinculación con fenómenos de trata y explotación es una realidad frente a la cual el deber del Estado es disuadir la demanda del comercio sexual”.

Desmenuza el articulado propuesto refiriéndose, entre otros, al 18 fracción IV, en el que se establecen las facultades y obligaciones del jefe de Gobierno del DF, el cual la PGJDF califica de “deficiente en su redacción”, ya que señala que “debe garantizar que los hijos de las y los sexoservidores puedan dejar a sus hijos en las guarderías, primarias...” De manterse, advierte, implicaría la obligación del Ejecutivo local de garantizar que los nietos de las y los sexoservidores tengan acceso a los servicios de educación.

En el artículo 13 relativo a las prohibiciones a los servidores de relacionarse con menores e incapaces, la procuraduría lo considera incorrecto, ya que “parecería que permite la comisión de dichas conductas cuando se relacionan con mayores de edad, lo que sería una aberración”.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.