Usted está aquí: domingo 4 de mayo de 2008 Opinión La ley del aborto en la Corte

Arnaldo Córdova

La ley del aborto en la Corte

El doctor José Luis Soberanes refiere en un artículo que publicó en La Jornada el 24 de abril (“¿Argumentos morales del ombudsman?”) los argumentos que, dice, expuso ante los ministros de la Suprema Corte para demostrar la inconstitucionalidad de la ley local que despenaliza el aborto antes de las 12 semanas del embarazo. Afirma, ante todo, que su decisión de ejercer la acción no obedeció a sus “convicciones morales” como se le acusó. En realidad, lo que yo recuerdo es que se le hicieron notar más bien sus convicciones religiosas, como presunto miembro del Opus Dei, asunto sobre el que se ha empecinado en no dar noticias ni explicaciones. Son ellas las que le dictan que debe defender “la vida”.

Veamos sus argumentos jurídicos. Dice que en la nueva ley hay una contradicción con la “ley fundamental” (se supone que se refiere a la Constitución) “al no haber despenalizado el aborto, como se pretendía, sino haberlo destipificado”. Si se entiende bien, la contradicción que él ve es que se pretendía sólo despenalizar y se acabó destipificando. Lo que él quiere es que se penalice desde la concepción. Pena, en el derecho penal, quiere decir la sanción a una acción delictiva. Tipo es la definición del delito mismo. La diferencia es puramente instrumental. A fin de cuentas, no se puede penalizar lo que no está tipificado ni se puede tipificar lo que no merece ser penalizado.

Tal y como quedó la ley mencionada, no tipifica, por lo tanto, no penaliza. Yo no sé en dónde vio Soberanes la contradicción. Desde luego que se trata de aborto, pero un aborto que no es penado, porque no está tipificado como delito. Que a Soberanes no le guste es su problema. ¿Cómo puede pretender que se penalice una conducta que no está definida como delito, vale decir tipificada?

Lo que expone en su artículo son sólo disparates. Por ejemplo, cuando, obsesionado por la definición que dan sus adversarios de que “el aborto es la interrupción del embarazo”, concluye que la cesárea es un aborto. Creo que a ningún ginecólogo se le escapa que la cesárea es sólo una forma necesaria de facilitar el alumbramiento y evitar que la madre muera. El ser que va a nacer ya no puede seguir embarazando el vientre materno. Soberanes debe creer que el aborto es homicidio, aunque no lo dice claramente.

O como cuando suelta la lindeza de que la Constitución protege la vida y no a la persona que, según él, es un “concepto moral” y no jurídico. La Constitución sólo habla en poquísimas ocasiones de “vida”. Por ejemplo, en el artículo tercero, cuando define a la democracia como un “modo de vida”, o el 123, que ordena que se debe garantizar a los trabajadores “un modo digno de vida” (que Soberanes citó en su demanda). No aparece en ningún lado el concepto de “vida” de Soberanes en nombre del cual exige que se penalice el aborto desde la concepción. Por lo general, la Carta Magna habla de “individuos” y el artículo 13 estatuye que “ninguna persona” puede tener fuero. Está claro que protege a la persona o al sujeto. Para Soberanes el concepto jurídico de persona no existe.

El maestro Eduardo García Máynez escribió: “Se da el nombre de sujeto, o persona, a todo ente capaz de tener facultades y deberes. Las personas jurídicas divídense en… físicas y morales”; las primeras corresponden “al sujeto jurídico individual, es decir, al hombre, en cuanto tiene obligaciones y derechos”; las segundas son las sociedades dotadas de personalidad jurídica (Introducción al estudio del derecho). Idéntico concepto exponía Rafael Rojina Villegas en el primer tomo de su Derecho civil, de título Introducción y personas y, luego, todos los grandes juristas que les siguieron.

Soberanes intenta impresionar a los ministros de la Corte con disquisiciones filosóficas en torno al tema de la persona (siempre, según él, como sujeto moral). Por ejemplo, cita a un filósofo cristiano, Boecio (480-524), diciendo que “define a la persona como sustancia individual de naturaleza racional”. En realidad, Boecio dice que es un ente racional que debe cumplir con deberes (se puede ver su De consolatione philosophiae, De la consolación de la filosofía, en una vieja edición de la Colección Austral de Espasa Calpe).

A continuación se mete con Locke, de quien dice que dice “que una persona es quien puede considerar a sí mismo como sí mismo”. Tal vez un somero resumen de la compleja obra de Locke podría significar eso, pero él no lo dice así. La persona para él es el hombre que trabaja y que, a través del trabajo, funda la propiedad privada, convirtiéndose en el sujeto real del orden político (por lo tanto, en persona jurídica). El Estado dirá Locke tiene como función esencial proteger la propiedad privada (Dos tratados sobre el gobierno civil).

Y remata con Kant, diciendo que “afirma que la persona se significa por la libertad e independencia frente al mecanismo de la naturaleza entera”. En realidad, Kant dice algo parecido, pero para definir lo que llama “libertad negativa”. En su Metafísica de las costumbres, en su primera parte, Doctrina del derecho, dice que la propiedad divide a los hombres. Unos son propietarios y otros no. Eso pesa en el orden político, pues los que deben decidir son los propietarios, a los que llama “ciudadanos activos” y no los no propietarios, a los que llama “ciudadanos pasivos”. La persona, para Kant, es sujeto moral y sujeto jurídico. El primero lleva una vida puramente interior; el segundo lleva una vida hacia fuera, en el exterior, en el campo de las relaciones sociales, regidas por el derecho (por lo tanto, son personas jurídicas).

Como puede ver Soberanes, todos los filósofos que cita nos dicen que la persona es un sujeto que tiene derechos y cumple obligaciones. ¿Por qué les habrá dicho a los ministros de la Suprema Corte que “la Constitución protege a la vida humana y no a la persona humana”? ¿Para qué cita a esos filósofos que dicen exactamente lo contrario de lo que él postula? Para afirmar, inútilmente, que la persona es un concepto moral. Su convicción es que lo que existe es “la vida”. Sus “sólidos” argumentos “jurídicos” se reducen a una convicción puramente religiosa: la defensa de “la vida”, no de la persona que llamamos mujer. Esta es sólo un ente moral, vale decir, inexistente.

 
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