Usted está aquí: lunes 26 de mayo de 2008 Sociedad y Justicia Cientos de jubilados del ISSSTE no reciben su pensión completa

■ Malos cálculos del instituto obligan a ex empleados a hacer trámites hasta por décadas

Cientos de jubilados del ISSSTE no reciben su pensión completa

■ La demanda dura unos 2 años si se contrata un abogado, el cual cobra hasta 50% del adeudo

Ángeles Cruz Martínez

Cuando cumplió 30 años de servicio como maestra de primaria, Lucía pensó que podría llevar una vida tranquila como jubilada del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Jamás imaginó que las dos décadas siguientes y hasta la fecha, a sus 72 años de edad, se las pasaría entre trámites administrativos y procesos judiciales, sólo para lograr que el instituto le pague la pensión justa.

Al momento de su retiro, el ISSSTE calculó el monto de la pensión de Lucía tomando en cuenta sólo su salario tabular, cuando por ley tenía que haber incluido las compensaciones que también formaban parte de su ingreso, con las cuales su pensión sería 60 por ciento superior.

Tras 16 años de trámites burocráticos, “pérdida” de documentos y seudoabogados que la timaron, Lucía logró, en 2006, que el instituto le pagara lo que hasta ese momento le debía. Pero para entonces la maestra ya llevaba ocho años en un nuevo trámite para reclamar la pensión por viudez que le toca, y aún no termina.

Después de un rato de conversación, los datos y las fechas que ella maneja a la perfección se vuelven un galimatías para quien la escucha. Sin embargo, Lucía –quien prefiere mantener en reserva su identidad por temor a represalias– no pierde la calma y cuenta su historia, muestra los papeles que corroboran su dicho hasta que quede claro. Al fin, maestra.

Su problema actual es que, según el ISSSTE, no puede cobrar más de 10 salarios mínimos de pensión, y resulta que entre la propia y la que le dejó su marido, la cantidad es superior. Ella, con la experiencia de 20 años de trámites, lecturas de leyes y reglamentos, asegura que el mencionado límite se aplica a cada pensión de manera individual. Y un abogado lo confirma.

Tal vez, dice Lucía, ya no habría peleado nada si no fuera porque en enero de este año, el instituto le empezó a descontar lo que supuestamente cobró de más desde 2006, cuando su pensión por años de servicio se incrementó.

La de Lucía es una de las cientos de historias que hay en las oficinas centrales del ISSSTE, adonde jubilados y pensionados acuden cada martes y jueves a preguntar cómo va el trámite para regularizar su pensión. Todos tienen en común que el ISSSTE “se equivocó” al momento de calcular el ingreso mensual que recibirían en el retiro y por eso tuvieron que interponer juicios que pueden durar cuatro años o más, si los llevan solos, o dos y medio si contratan un abogado, por cuyos servicios deben pagar entre 30 y 50 por ciento de lo que les entregue el instituto.

Quienes más padecen son los jubilados y pensionados que realizan el trámite de manera individual porque, una vez que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) emite la sentencia definitiva, “tenemos que estar yendo al ISSSTE para corroborar que ya recibió la notificación judicial y que ya no falta ningún documento”.

Casi siempre falta algún papel y, a veces, hasta la sentencia, que ellos mismos tienen que llevar al departamento de consulta y regularización, a cargo de Víctor Gómez Cituk, para luego esperar entre dos o tres meses y en ocasiones hasta más de un año para que el ISSSTE les pague lo que les debe.

Los mismos empleados que atienden a los jubilados en la planta baja del edificio principal del instituto, en Plaza de la República, comentan que “el tiempo es variable y aquí lo único seguro es que tienen que estar viniendo a preguntar cómo va el trámite”.

Otro problema que enfrentan los afectados es que el departamento de consulta y regularización sólo atiende a 15 jubilados y pensionados los días martes y jueves. Así que para alcanzar una ficha es menester llegar a formarse a las 5 horas, o antes, aunque el servicio se inicia a las 9:30 o después, según la “carga de trabajo” que tenga Gómez Cituk, como ocurrió el pasado jueves, cuando los trabajadores en retiro empezaron a ser llamados de cinco en cinco cerca de las 10:30 de la mañana para que subieran al quinto piso.

El funcionario los despacha en menos de cinco minutos; apenas los mira, sólo para decirles cuándo deben volver, para ver si ya salió la resolución del trámite, lo que puede ser desde una semana hasta uno o dos meses después, según cada caso.

Un panorama distinto es el de los jubilados y pensionados que contratan los servicios de un despacho jurídico. Los abogados se encargan de dar sus vueltas al ISSSTE, de completar los papeles que falten (sin formarse), y el interesado sólo se presenta el día que va a cobrar su cheque. Así, a lo largo de la mañana pasan por el “módulo de demandas de pensión”, en la planta baja del edificio, varios abogados o gestores a checar las listas por si sale el nombre de alguno de sus clientes.

A quienes llegan a las cinco de la mañana les llama la atención la “eficiencia” con la que trabajan los abogados. No es para menos cuando se sabe que, según el despacho de que se trate, pueden llevar los trámites de 500 o hasta mil personas, aunque también existen otros que trabajan con cifras bastante menores.

Uno de estos abogados comentó que cuando llegó Gómez Cituk quiso eliminar la gestoría de los despachos, pero “el caos fue mayor”, pues el espacio del quinto piso y la planta baja fueron insuficientes para dar cabida a los demandantes. Tuvo que desistir y regresaron los litigantes.

El mismo Gómez Cituk reconoció ante una de las jubiladas, que el rezago es grande y que, desde su llegada al departamento de consulta y regularización, en la actual administración, ha resuelto alrededor de 2 mil casos, pero están pendientes muchos más, que obtuvieron sentencia definitiva del TFJFA en 2007 y años atrás.

Probablemente con la nueva Ley del ISSSTE se terminen estos trámites, debido a que en su artículo 17 define como sueldo básico el “sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado”.

La ley anterior establecía en su artículo 15 que el sueldo básico incluía “el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación”; en tanto que el Reglamento de Prestaciones Económicas puntualizaba que para el cálculo de la cuota diaria pensionaria se debía tomar en cuenta la información de la hoja única de servicios, la que contiene “las cantidades por concepto de sueldo, sobresueldo, compensación, quinquenios, prima de antigüedad y años de servicio prestados por el trabajador”.

 
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