Usted está aquí: martes 27 de mayo de 2008 Política Por desacato, Miguel Ángel Yunes estuvo a punto de ser separado del ISSSTE

■ El director general del instituto se negaba a pagar la pensión a una ex trabajadora

Por desacato, Miguel Ángel Yunes estuvo a punto de ser separado del ISSSTE

Jesús Aranda

El director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Miguel Ángel Yunes, estuvo a punto de ser destituido de su cargo por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), debido a la actitud “contumaz” y “desacato” en que incurrió desde enero pasado, al no cumplir una orden judicial sobre el pago completo de pensión a una ex trabajadora al servicio del Estado. Ante la inminente separación de su cargo y consignación penal por incumplir una orden judicial, apenas el 22 de mayo pasado Yunes notificó finalmente que acataría el fallo que se había resistido a ejecutar, y con ello evitó que el pleno votara el proyecto de resolución listado en la sesión pública de ayer, en el que la ministra Olga Sánchez Cordero proponía la separación del cargo del director del ISSSTE, así como del subdirector de pensiones, Carlos Espinosa Sánchez, y de Pedro I. Vázquez Colmenares Guzmán, subdirector general de prestaciones econó- micas, sociales y culturales.

La actitud de Yunes y sus subordinados motivó que en el proyecto de dictamen se señalara también que el presidente de la República, Felipe Calderón, como superior jerárquico del director del ISSSTE, había denotado “una actitud negligente en el manejo de los asuntos relacionados con su administración”, pero que no se acreditaba “la existencia de mala fe por parte de ese funcionario federal respecto al incumplimiento de la ejecutoria de amparo”.

El asunto, que fue turnado a la primera sala para que oficialice el cumplimiento de la sentencia, señalaba que los funcionarios referidos eran declarados culpables “por haber incumplido la sentencia (de amparo) constitucional del 12 de septiembre de 2006, pronunciada por el juzgado noveno de distrito en materia administrativa del Distrito Federal, en el juicio de amparo 669/2006-VII, la cual fue confirmada mediante resolución del décimo tercer tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito de 30 de noviembre de ese mismo año”.

También ordenaba la consignación de los tres individuos ante el juez de distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal, “a fin de que sean juzgados y sancionados por la desobediencia cometida”, según lo prevé el artículo 208 de la Ley de Amparo por el delito de abuso de autoridad.

El dictamen basaba su decisión en la aplicación del artículo 107, fracción 16 de la Constitución federal, que establece una situación de excepción cuando una autoridad “elude abiertamente el cumplimiento de un amparo”, lo que se traduce en “la separación inmediata del cargo de la autoridad contumaz”, la cual “será consignada ante el juez de distrito correspondiente” y no ante el Ministerio Público.

Al iniciar la sesión de ayer, la ministra Sánchez Cordero anunció que el juez noveno de distrito –quien dictó la primera sentencia a favor de María Lucrecia Velázquez Amparan para que le fuera pagada completa su pensión como ex trabajadora de la Secretaría del Trabajo y Protección Social– notificó el pasado 23 de mayo a la Corte que los funcionarios del ISSSTE habían dado por cumplida la sentencia un día antes, razón por la que el incidente de inejecución de sentencia quedaba sin materia.

Este asunto comenzó cuando Velázquez Amparan solicitó, el 3 de julio de 2006, el amparo de la justicia federal en contra de la negativa de los funcionarios referidos a dar cumplimiento a las sentencias del 5 de octubre de 2004 y 4 de abril de 2006, dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que ordenaban al ISSSTE pagar a la quejosa su pensión jubilatoria y las diferencias que resultaran por los incrementos a la misma.

Cuando los jueces federales conocieron del asunto en el amparo que presentó la demandante por incumplimiento de la autoridad, dejaron claro que el ISSSTE tenía que determinar la cuota diaria de pensión que tomara en cuenta la “cantidad adicional”, “compensación” o “compensación garantizada” que percibió la señora durante el último año que laboró en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tomando en cuenta las cantidades percibidas durante ese periodo.

Cabe señalar que la actitud “contumaz” de las autoridades del instituto y su negativa a cumplir con los fallos judiciales que se fueron generando hasta el día de ayer fueron lo que pesó en el ánimo de la ministra Sánchez Cordero para elaborar el dictamen en contra de los funcionarios, en el que pedía inclusive su destitución inmediata y consignación penal.

 
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