Usted está aquí: jueves 29 de mayo de 2008 Economía Confirma la SCJN: Salinas Pliego, presunto infractor de la ley del mercado de valores

■ Tv Azteca no informó de actos que podrían implicar uso de información confidencial

Confirma la SCJN: Salinas Pliego, presunto infractor de la ley del mercado de valores

Jesús Aranda

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó ayer la validez del oficio girado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en el que considera que el empresario Ricardo Benjamín Salinas Pliego es “presunto infractor” de la ley del mercado de valores, por ser uno de los responsables de que Televisión Azteca haya incumplido con el requisito de informar al público, a través de los medios establecidos por la Bolsa Mexicana de Valores, sobre actos “relevantes” relacionados con dicha empresa, que impliquen un posible uso ilegítimo de información confidencial.

Lo anterior, al negarle un amparo a Salinas Pliego con el que pretendía invalidar el oficio con el que la Dirección General de Delitos y Sanciones de la CNBV estableció que Salinas Pliego habría violado los artículos 14 bis fracción segunda y 16 bis de la Ley del Mercado de Valores. El oficio le concedía al empresario un plazo de 10 días hábiles para que alegara lo que considerara necesario, antes de que el órgano regulador de la bolsa de valores determinara si incumplió o no con sus obligaciones bursátiles.

El dictamen elaborado por el ministro Sergio Valls consideró que la petición de amparo de Salinas Pliego era improcedente, porque el asunto se encuentra en fase administrativa, ya que se trata de que el empresario comparezca ante la CNBV, en ejercicio de su derecho de audiencia, para que ofrezca pruebas a su favor.

Asimismo, la resolución confirma que, en caso de que el empresario no asista a la audiencia en el plazo señalado, una vez que sea notificado oficialmente, o que en su contestación no aporte los elementos que demuestren que actuó legalmente, “se tendría por acreditada la infracción observada y se le impondría una sanción administrativa”.

Este juicio inició cuando Salinas Pliego presentó un recurso de revocación en contra del oficio referido, el cual fue desechado por el presidente de la CNBV y la Secretaría de Hacienda.

Inconforme, presentó un recurso de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el que tampoco le dieron la razón.

Inconforme, interpuso un amparo (453/2008) en contra del oficio referido, alegando la inconstitucionalidad de los artículos 14 bis fracción segunda y 16 bis de la Ley del Mercado de Valores vigente hasta diciembre de 2005.

Dichos artículos señalan que las sociedades que cotizan en la Bolsa de Valores deberán satisfacer, a juicio de la CNBV, diversas condiciones para mantener su registro, entre las que se encuentran: “cumplir con los requisitos de revelación de eventos relevantes, así como presentar oportunamente información relativa a las asambleas de accionistas”.

 
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