Usted está aquí: jueves 12 de junio de 2008 Sociedad y Justicia Poner requisitos a clínicas de cirugías estéticas no viola la Constitución: Corte

■ Niega que tales restricciones regulen la profesión médica

Poner requisitos a clínicas de cirugías estéticas no viola la Constitución: Corte

Jesús Aranda

Cualquier cirugía estética y cosmética que modifique el contorno o forma de cara y/o cuerpo debe efectuarse en establecimientos con licencia sanitaria vigente y con la atención de médicos y enfermeras autorizados por la Secretaría de Salud (Ssa).

Determinó lo anterior la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al confirmar la constitucionalidad del artículo 271 de la Ley General de Salud que establece un régimen especial “exclusivo y excluyente” para este tipo de unidades médicas.

Los requisitos que éstas deben cumplir son tener un médico cirujano titulado, con ejercicio en medicina estética y cosmética (médico cirujano plástico); un local con licencia sanitaria y la autorización de la Ssa.

Al negarle el amparo a Fernando Flores Sosa en contra del artículo referido, los ministros aclararon que la disposición no viola el artículo quinto constitucional, “porque no regula condición alguna de acceso a la profesión médica”, sino que legisla las condiciones de ejercicio de determinadas cirugías que puedan realizar, en la medida en que tienen incidencia en la salud de la ciudadanía.

La disposición tampoco viola el derecho al trabajo, añade la sentencia, porque no impone ninguna restricción a los doctores para dedicarse a ese tipo de cirugías, sino que trata de proteger los derechos de los ciudadanos “ante ciertos problemas identificados por el legislador (al aprobar la ley), como son la peligrosidad y sofisticación de las sustancias médicas a partir de las cuales se realizan las cirugías de cara y/o cuerpo y la frecuencia con la que personas sin la preparación médica suficiente realizan ese tipo de procedimientos”.

Por eso es válido, concluyeron los ministros, exigir a los médicos que satisfagan condiciones necesarias de capacitación, educación, experiencia y tecnología, y que lo hagan en condiciones sanitarias adecuadas y con el equipo médico e instrumental apropiado.

 
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