Usted está aquí: jueves 10 de julio de 2008 Opinión SCJN: parcialidad y descomposición

Editorial

SCJN: parcialidad y descomposición

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió atraer 41 de los 44 juicios de amparo promovidos por el sector empresarial y un grupo de escritores y periodistas en contra de las reformas constitucionales en materia electoral publicadas el pasado 13 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación.

Así, el máximo tribunal someterá nuevamente a revisión dichas modificaciones constitucionales –luego de haber rechazado los recursos de inconstitucionalidad que presentaron los llamados partidos emergentes–, en las que se estipula, entre otras cosas, la reducción de las campañas electorales, en costos y duración, y la prohibición, tanto a partidos políticos como a particulares, de contratar espacios en los medios de comunicación para difundir propaganda electoral, medidas que, a decir del Consejo Coordinador Empresarial, “atentan contra las garantías de libertad de expresión y asociación”.

Tales reclamos expresan, por principio de cuentas, un intento deliberado de la cúpula empresarial del país por generar confusión entre la libertad de expresión –derecho ciudadano irrenunciable y garantizado por la Constitución, con o sin reforma electoral– y la libertad de hacer dinero. Adicionalmente, las acusaciones de los empresarios encierran una profunda hipocresía, por cuanto son ellos mismos –en su faceta de propietarios de los medios de comunicación– quienes coartan sistemáticamente la libre expresión de las ideas y niegan tribuna a las manifestaciones de descontento social.

Por lo demás, la decisión en torno a los juicios de amparo mencionados constituye un acto de incongruencia. Debe recordarse que en 2006, en el contexto del conflicto político desatado por las controvertidas elecciones presidenciales de ese año, el organismo se descalificó para atender asuntos electorales, cuando el entonces ministro presidente, Mariano Azuela, rechazó la participación de la Corte en el esclarecimiento de oficio de “hechos que constituyan la violación del voto público [...] en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los poderes de la Unión”, como demandaba el párrafo tercero del artículo 97 constitucional, hoy derogado. En ese momento, Azuela argumentó que el numeral mencionado estaba “redactado con los pies”, que era “obsoleto” y “anacrónico”, y de esa forma convalidó una elección dudosa e impugnada por más de un tercio del electorado; por añadidura, descalificó como tribunal constitucional al organismo que presidía y abdicó de una de sus facultades institucionales básicas.

La resolución de atraer los juicios de amparo presentados por las cámaras empresariales revela una lamentable falta de autonomía del máximo órgano de justicia del país: a diferencia de hace dos años, cuando la petición de intervenir en temas electorales obedecía a un reclamo de la oposición política y de amplios sectores de la ciudadanía, ahora la solicitud proviene de una oligarquía nacional que ejerce un inaceptable poder de facto, y de los grandes intereses corporativos de los medios de comunicación y sus empleados. Queda de manifiesto, por tanto, una actitud completamente errática y parcial del organismo, de por sí inmerso en profundo descrédito tras una cadena de equívocos entre los que destacan su infame actuación en el caso Lydia Cacho, cuando seis de los 11 ministros del pleno exculparon al gobernador de Puebla, Mario Marín, no obstante haber constatado su participación en una conjura para atentar contra la comunicadora; y, más recientemente, el aval otorgado a la Ley del ISSSTE, con lo que se legalizó un atropello mayúsculo a los derechos adquiridos de los trabajadores del Estado.

En suma, la obediencia con la que la Corte ha acatado los designios de la clase político-empresarial que detenta el poder en el país evidencia la disfuncionalidad y la descomposición que se extienden por el conjunto de la institucionalidad política, y pone en relieve la necesidad de contar con un tribunal constitucional efectivamente autónomo y con un Poder Judicial que vele efectivamente por la vigencia del estado de derecho.

 
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