Usted está aquí: viernes 11 de julio de 2008 Opinión Las mineras canadienses

Carlos Montemayor/ II

Las mineras canadienses

El sistema que las compañías mineras canadienses aplican en México para la explotación y beneficio de mineral es el conocido como tajo a cielo abierto y lixiviación a montones, prohibido en muchos países por su gran capacidad contaminante. La Minera San Xavier, que explota el Cerro de San Pedro en San Luis Potosí, utiliza toneladas diarias de explosivos a base de nitrato de amonio, diesel y detonantes para tumbar el cerro en por lo menos 80 mil toneladas; de este material serán aprovechables aproximadamente 32 mil toneladas, que ya trituradas se depositan en un llano tratado con arcilla. Dieciséis toneladas de cianuro de sodio mez- cladas con 32 millones de litros de agua por el sistema de aspersión bañarán el material triturado provocando así la separación y precipitación de los metales contenidos. Éste es el proceso conocido como de lixiviación.

Las explosiones que ya empezaron a detonar acabarán aproximadamente con un kilómetro de montaña. Luego continuarán hacia el subsuelo para producir un cráter de un kilómetro de diámetro por aproximadamente 250 metros de profundidad. Al cabo de algunos años, en el llano de lixiviación se habrá formado una montaña de material saturado de cianuro de aproximadamente 80 millones de toneladas. Lo más peligroso es que tal montaña de material contaminado se está acumulando a nueve kilómetros de la ciudad capital y muy cercana a otras comunidades. En el ejido Palma de la Cruz quedarán otros 120 millones de toneladas de material con grandes contenidos de sulfuros que no podrían ser lixiviables.

La oposición en varios países al uso de cianuro en el sistema de lixiviación y a la explotación de tajo a cielo abierto es creciente. En Estados Unidos, en 1998, en Montana, se prohibió el uso de cianuro para la minería de oro de y plata después de que las compañías mineras canadienses Placer Dome y Pegasus Gold Corporation ocasionaron un desastre ecológico sin precedentes. En 2003, en California, se prohibió a la compañía minera Glamys Gold Mining Company, hasta febrero de 1993 dueña de 50 por ciento de las acciones de Minera San Xavier, la explotación de una mina de oro a tajo a cielo abierto en una comunidad indígena y con el apoyo del Senado se aprobó una ley que prohíbe cualquier explotación de minas de oro de tajo a cielo abierto a base de cianuro.

En 1995, en Guyana, el dique de contención de la mina Omal, de la compañía minera canadiense Cambior Inc., se quebró y derramó 3.2 mil millones de litros de agua cianurada al río Essiquibo, ocasionando el desastre ecológico más grave e irreparable en la historia de ese país. Cambior Inc. fue hasta hace poco tiempo dueña de parte importante de las acciones de Minera San Xavier y enfrenta una demanda por 69 millones de dólares para restaurar el daño perpetrado contra los habitantes de Guyana.

Un derrame masivo de 100 mil metros cúbicos de cianuro de una compañía minera de oro en Rumania, en el año 2000, contaminó más de 400 kilómetros del río Danubio destruyendo toda especie acuática y fauna silvestre. Por ello, en julio de 2003, el primer ministro rumano, respaldado por grupos ambientalistas, se negó a apoyar a una compañía minera canadiense, Gabriel Resources Ltd., por los graves riesgos ecológicos que conllevaría.

En el interior de Canadá diversas organizaciones han creado conciencia sobre las devastadoras consecuencias sociales y ambientales que para otros países han tenido las compañías mineras canadienses. En junio de 2004, la comisión permanente del parlamento sobre asuntos extranjeros y comercio internacional presentó un informe donde se afirmaba que Canadá todavía no contaba con leyes para asegurar que las actividades de sus compañías de explotación minera en países en vías de desarrollo se conformaran con los estándares necesarios de derechos humanos y mucho menos para asegurar su responsabilidad ecológica.

El 23 de junio de 2004, el noveno tribunal colegiado del noveno circuito en materia administrativa resolvió el amparo D.A. 65/2004-873 y enunció con claridad que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debía cancelar en forma definitiva la licencia de uso de suelo y funcionamiento que mediante oficio de fecha 26 de febrero de 1999 había otorgado el Instituto Nacional de Ecología, órgano desconcentrado de la Semarnap, hoy Semarnat, a Minera San Xavier. El tribunal determinó que esa autorización se había otorgado contraviniendo, primero, las disposiciones jurídicas federales en materia ambiental, y segundo, el decreto administrativo estatal en que se aprobó el plan de ordenación de San Luis Potosí y su zona conurbada. Después de la resolución del tribunal colegiado, cualquier acción de todo nivel de gobierno implicó una acción de desacato.

Esta resolución no frenó a la compañía y con subsecuentes apoyos federales y estatales inició su expansión territorial. Compró terrenos municipales y fincas abandonadas en la cabecera municipal de Cerro de San Pedro mediante contratos al margen de la ley o mediante la firma de un contrato de arrendamiento de tierras del ejido de Cerro de San Pedro con falsos ejidatarios, el cual fue anulado por resolutivos tanto del tribunal agrario como del segundo tribunal colegiado del noveno circuito.

Con este falso contrato cerró caminos vecinales que durante 400 años fueron utilizados por los pobladores de las comunidades de la Zapatilla, Cuesta de Campa, Portezuelo y Cerro de San Pedro, sin haber tramitado y obtenido los permisos necesarios. También invadió terrenos propiedad de la nación, pertenecientes a la antigua vía del ferrocarril Potosí-Ríoverde, ramal San Pedro. Instaló, igualmente, una cerca ciclónica de varios kilómetros de longitud que envolvió el poblado por el lado norte, oriente y poniente, impidiendo el paso a pobladores, visitantes y ejidatarios a áreas que en verdad siguen siendo municipales.

El 2 de junio de este año, el juzgado XI de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal emitió su resolución del amparo 1065/2007, que se promovió contra el tribunal de justicia fiscal y administrativa respecto a la nulidad de un nuevo permiso que la compañía misma recibió de Semarnat en abril del 2006. El juzgado de distrito estableció que se debe nuevamente resolver el recurso de queja y al final de la resolución establece que se debe considerar los amparos directos 65/2004 y D.A. 24/2005, que establecían que ni siquiera en forma condicionada podía darse autorización alguna a la compañía.

A pesar de esto, la minera sigue devastando el área de Cerro de San Pedro.

 
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