Usted está aquí: lunes 21 de julio de 2008 Política Eliminan los exámenes sicológicos para aspirantes a magistrados de circuito

■ Fijan nuevas reglas para concursantes, tras inconformidad en el Poder Judicial de la Federación

Eliminan los exámenes sicológicos para aspirantes a magistrados de circuito

Jesús Aranda

Después de 14 años de que se institucionalizó la carrera judicial, lapso en el que no se lograron los resultados esperados en la designación de magistrados “de excelencia”, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) aprobaron las reglas que regirán los exámenes internos de oposición para magistrados de circuito.

Entre las reglas destacan la desaparición de los exámenes sicológicos de los aspirantes, el fortalecimiento de medidas para disminuir la subjetividad en la calificación de las pruebas, regular la forma como deben tomarse en cuenta “los factores del desempeño judicial” de los jueces y como novedad, establece la impartición de “cursos informativos” para orientar a los futuros magistrados en el desempeño de sus funciones.

Ante la incapacidad del CJF para delinear por sí mismo la nueva reglamentación, se formó una comisión conjunta de magistrados y consejeros que fueron los encargados de elaborar el acuerdo general 30/2008 que establece las nuevas modalidades. Con base en este documento, el consejo emitió dos convocatorias para cubrir un total de 20 plazas de magistrados de circuito en los próximos meses.

La inconformidad dentro del Poder Judicial de la Federación por la forma como se llevaron a cabo los anteriores concursos de oposición se desbordó con la realización de la segunda convocatoria de oposición libre para magistrados de circuito, en la que quedaron en evidencia una serie de irregularidades que llevaron a los ministros de la SCJN a tomar cartas en el asunto.

De entrada, la realización del examen sicológico de los aspirantes como condición previa para acceder a dicho concurso causó molestia, no sólo por su inconstitucionalidad –ya que ni la Carta Magna ni la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevé la realización de dicho tipo de pruebas–, y derivó en la presentación de recursos administrativos de muchos concursantes, ya que 30 por ciento del total de los participantes quedó fuera por “reprobar” la prueba de personalidad.

Otro cuestionamiento fue que en el segundo concurso abierto a la comunidad jurídica ninguno que no perteneciera al Poder Judicial de la Federación resultó designado magistrado de circuito y, en cambio, jueces de distrito que no habían aprobado un concurso previo interno de oposición para el cargo sí lo lograron en este segundo intento.

Incluso, ministros y jueces de distrito criticaron la participación de secretarios de estudio y cuenta de la Corte y secretarios de tribunales de circuito, porque con ello se violaban los principios de la carrera judicial, la cual por ley prevé el escalafón de los integrantes del Poder Judicial de la Federación, que inicia desde actuario, secretario de juzgado, secretario de la Corte, juez de distrito y culmina como magistrado de circuito.

Las nuevas reglas para concursar de manera interna para magistrado de circuito establecen un mínimo de tres años de experiencia en la función de juez, “considerados como el profesionalismo necesario y formativo de la carrera judicial”.

Se precisan las etapas del concurso: primero, el examen de conocimientos jurídicos básicos indispensables, y sólo podrán pasar a la segunda fase “hasta cinco personas por cada una de las vacantes sujetas a concurso”.

La segunda etapa consiste en solucionar un caso práctico y realizar un examen oral y público, este último será videograbado para evitar suspicacias. Se especifican también cuestiones como la elaboración de los cuestionarios, las garantías necesarias para que no se conozca la identidad de los concursantes hasta que realicen el examen oral y la forma de hacer las preguntas por parte del jurado.

En otra parte se señala la forma como serán tomadas en cuenta las diferentes fases del examen, así como la valoración precisa de los cursos de actualización y especialización que hayan tomado los concursantes, ya que éstos forman parte de la calificación final.

Un apartado importante lo constituye también la evaluación de las quejas o inconformidades que hayan sido presentadas durante la gestión de los jueces, así como la elaboración –por parte del CJF–, del llamado “perfil amplio” y un “perfil reducido”, que toman en cuenta el desempeño previo de los juzgadores.

 
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