Usted está aquí: miércoles 6 de agosto de 2008 Cultura Rango constitucional al derecho a la cultura

Rango constitucional al derecho a la cultura

Enrique Méndez

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobará este miércoles, como lo hizo ya la de Cultura, un dictamen para establecer en la Constitución el derecho al acceso a la cultura, así como una ampliación de las facultades de los diputados para legislar en la materia.

El presidente de la Comisión de Cultura, Emilio Ulloa Pérez, aseguró que por primera vez todos los grupos parlamentarios representados en la Cámara estuvieron de acuerdo en elevar a rango constitucional el concepto de cultura, y consideró que con la votación de hoy los legisladores rendirán un homenaje indirecto a Alejandro Aura y Víctor Hugo Rascón Banda, dos personajes que, dijo, pugnaron siempre por la defensa de la cultura en México.

Explicó que, con la reforma, México cumplirá, asimismo, compromisos internacionales en materia de derechos humanos, económicos, sociales y culturales. Dijo que si bien no se requiere ningún permiso explícito para el acceso a la cultura en el país, ni para que los diputados legislen al respecto, sí es necesario contar con un fundamento constitucional para garantizar su pleno ejercicio.

El dictamen aprobado por la Comisión de Cultura adiciona un párrafo noveno en el artículo 4º de la Constitución, para quedar como sigue:

“Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. El Estado tutelará estos derechos.”

Asimismo, la reforma considera una adición a la fracción XXV del artículo 73 constitucional, para agregar, entre las facultades del Congreso de la Unión, la de “legislar en materia de derecho de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma”.

También se adiciona la fracción XXIX-0, para establecer como facultad del Poder Legislativo Federal, “la de expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal, coordinarán sus acciones en materia de cultura”, salvo las reservadas al gobierno federal en materia de conservación y preservación de monumentos históricos y zonas arqueológicas.

 
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