Usted está aquí: domingo 31 de agosto de 2008 Economía Acusan organizaciones a la Profeco de actuar sólo contra empresas débiles

■ Hay que quitarle monopolio de las demandas colectivas, señalan

Acusan organizaciones a la Profeco de actuar sólo contra empresas débiles

Susana González G.

Ampliar la imagen Cientos de pasajeros se vieron afectados el año pasado, debido a que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes suspendió las operaciones de Líneas Aéreas Azteca por problemas administrativos, técnicos y financieros Cientos de pasajeros se vieron afectados el año pasado, debido a que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes suspendió las operaciones de Líneas Aéreas Azteca por problemas administrativos, técnicos y financieros Foto: Cristina Rodríguez

El “triunfo” judicial que obtuvo la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) contra Líneas Aéreas Azteca, en representación de pasajeros afectados por la suspensión de operaciones el año pasado, evidencia las limitaciones de las “acciones colectivas o de grupo” en manos de las autoridades, ya que es el primer caso ganado de sólo tres que la dependencia ha interpuesto desde que en 1992 se le concedieron facultades para utilizar dicho recurso legal, criticaron las organizaciones Al Consumidor y El Poder del Consumidor (EPC).

Por ello, consideraron que es urgente que la Profeco deje de tener el “monopolio” de las acciones colectivas y se permita que los ciudadanos en general y las organizaciones civiles puedan interponerlas ante juzgados y tribunales.

Hasta ahora la dependencia ha utilizado “discrecionalmente” la acción colectiva contra empresas ya “golpeadas”, en quiebra técnica o desprestigiadas, como ha sido el caso de Líneas Aéreas Azteca, que prácticamente está quebrada y difícilmente podrá cumplir con la sentencia que la obliga a pagar una indemnización por 8 mil pesos a cada pasajero afectado, consideró Alejandro Calvillo, director de El Poder del Consumidor.

Coincidente, Daniel Gershenson, director de Al Consumidor, calificó esas empresas, contra las que la Profeco ha interpuesto acciones de grupo, de “peces chicos que son presa fácil, pero no se toca a los grandes infractores, a las vacas sagradas”, como las grandes compañías que producen alimentos industrializados y violan la legislación actual en materia de publicidad o bien las proveedoras de diversos servicios, como Telmex o la Comisión Federal de Electricidad, que encabezan las listas de quejas de los consumidores, porque la dependencia, dijo, “no se quiere meter con Sansón a las patadas”.

Alejandro Calvillo desestimó que el precedente logrado por la Profeco, al ganar un proceso judicial con un acción colectiva, sirva para que la dependencia emprenda otras demandas contra firmas de gran poder económico que reiteradamente violan la legislación actual y los derechos de los consumidores. El Poder del Consumidor, recordó, ha solicitado la intervención de la Profeco en tres casos, contra Bimbo, Kellog’s y Nestlé, por publicidad engañosa, pero no ha hecho nada al respecto.

Si bien Gershenson subrayó que no debe dejarse de reconocer y celebrarse que Antonio Morales de la Peña se haya convertido en el único titular de la Profeco que ha utilizado las acciones de grupo, el limitado número de éstas y la tardanza que ha implicado cada proceso refuerza la necesidad de que ese recurso jurídico se amplíe legalmente para que pueda usarlo cualquier grupo de ciudadanos u organización civil.

El proceso contra Líneas Aéreas Azteca, dijo, fue largo y tortuoso, y demuestra que la dependencia no está en posibilidades de interponer tantas demandas colectivas como hacen falta, debido a problemas estructurales, de presupuesto y hasta de conocimiento de su personal sobre dicho recurso, lo cual propicia que su actuación al respecto sea limitada.

Por eso, ponderó, resulta urgente que el Poder Legislativo apruebe una reforma al artículo 17 de la Constitución, que se refiere a la administración de la justicia, para que se reconozca que los ciudadanos y las asociaciones civiles pueden interponer acciones colectivas, que no solamente se restrinja a casos de defensa de los consumidores, sino a cualquier otro ámbito, como ambiental, salud pública o defensa del patrimonio cultural, entre otros.

 
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