Usted está aquí: martes 9 de septiembre de 2008 Economía Revisa la SCJN 4 amparos de Cemex y filiales en el exterior contra la ley del ISR

■ En juego, devolución de impuestos por mil millones de dólares

Revisa la SCJN 4 amparos de Cemex y filiales en el exterior contra la ley del ISR

Jesús Aranda

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) empezó ayer la revisión de cuatro amparos interpuestos por Cemex y sus filiales en el exterior (Cemex Net, Centro Distribuidor de Cementos, Cedise Caribe) y por Petromex en contra la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que estableció mecanismos para “desalentar” la evasión fiscal, y evitar que empresas mexicanas inviertan en “paraísos fiscales” (regímenes fiscales preferentes) donde pagan impuestos menores a 75 por ciento de los que pagarían en México.

Al respecto, el procurador fiscal, presente en la sesión, Javier Laynez Potisek, reconoció que en estos amparos está en juego la devolución de impuestos exigida por los consorcios nacionales (además de los quejosos Televisa y otros consorcios que presentaron amparo), cercana a mil millones de dólares pagados al fisco antes de la reforma de 2007.

El funcionario comentó en breve entrevista que de 2003 a 2005 las empresas nacionales enviaron a “paraísos fiscales” 50 mil millones de dólares, esto sin tomar en cuenta impuestos, deducibles, etc. Explicó que el régimen fiscal combatido se refiere a las empresas que llevan su dinero al exterior y crean filiales, pero sin realizar inversiones físicas o productivas, o bien crean empresas en naciones con las que México no tiene convenios en materia fiscal.

En tanto, trascendió que la mayoría de ministros se inclina por negar el amparo a las quejosas con el argumento de que los artículos 212, 213, y 214 vigentes hasta 2007 no violan la garantía constitucional de “legalidad tributaria” ni de “seguridad jurídica”.

Más bien, dijo el ministro Genaro Góngora Pimentel en apoyo del proyecto presentado por Sergio Valls –que niega la protección de la justicia federal–, las prácticas de elusión fiscal “dañan las finanzas del Estado mexicano”, de ahí que se justifica el trato diferenciado para las empresas que invierten en el exterior en paraísos fiscales.

Góngora rechazó el argumento de los quejosos de que era inconstitucional que la empresa nacional estuviera obligada a conocer el régimen fiscal del país donde invirtió, esto a efecto de que la Secretaría de Hacienda haga el cálculo exacto de lo que debe pagar de ISR.

Se trata, dijo, de dos empresas, una en México y otra en el extranjero; cada una genera su propia información contable y financiera; la empresas ubicadas en el extranjero, propiedad de la residente en México, por lo menos en 51 por ciento, al cierre del ejercicio conoce si el ISR se paga o no en este país y a qué tasa, obteniendo así condiciones ventajosas en el pago del impuesto.

 
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