Usted está aquí: jueves 11 de septiembre de 2008 Política Avala la Corte voto secreto para decidir sobre titularidad de contratos colectivos

■ A partir de ahora, los sindicatos corporativos se van a chingar a su madre: Néstor de Buen

Avala la Corte voto secreto para decidir sobre titularidad de contratos colectivos

■ Era una verdadera vergüenza obligar a los trabajadores a exponerse a represalias brutales, señala

Jesús Aranda

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó ayer una tesis de jurisprudencia histórica que “abre la puerta para la democratización” del sistema sindical en México. El recuento de la titularidad de los contratos colectivos de trabajo debe ser mediante el voto secreto.

Por unanimidad, los ministros Margarita Luna Ramos, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro Góngora Pimentel, Fernando Franco y Mariano Azuela establecieron que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y las juntas federales y locales de Conciliación y Arbitraje deberán ordenar el recuento secreto en los casos en que esté en juego la pérdida de la titularidad y administración de un contrato colectivo.

Los ministros determinaron lo anterior al resolver una contradicción de tesis entre el tercer tribunal colegiado y cuatro tribunales colegiados (cuarto, noveno, décimo y decimocuarto) del primer circuito en torno a la interpretación del artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo.

El tercer tribunal avalaba la decisión del magistrado Héctor Mercado en el sentido de que el recuento podía darse de dos formas: mediante el voto secreto y por sufragio abierto, incluso oral, ya que el artículo 931 no lo prohíbe.

Por su parte, los ministros dictaminaron que, efectivamente, la ley no precisa la manera en que debe emitirse el voto, pero que, a partir de un análisis sistematizado “y tomando en cuenta que el recuento es el momento procesal en el que se puede comprobar la voluntad absoluta e irrestricta del trabajador respecto al sindicato que debe administrar el contrato colectivo, se concluye que debe protegerse la confidencialidad de la voluntad de la persona que expresa su preferencia”.

Lo anterior, para “evitar influencias externas” que puedan variar su decisión y seguridad al ejercer su derecho dentro del sistema democrático previsto en la Constitución “y que trasciende todos los órdenes de la vida social, incluidos los sindicatos”.

Entrevistado al salir de la sesión, el abogado laboral Néstor de Buen resumió la trascendencia de la sentencia: “a partir de ahora, los gremios corporativos ¡se van a chingar a su madre!”, porque por fin se va a respetar la voluntad de los trabajadores en el recuento de la titularidad de sus contratos colectivos.

De Buen, quien participó legalmente en este litigio que duró más de tres años en ser resuelto, añadió que “la Secretaría del Trabajo, que es la mala de la película, evidentemente tendrá que hacer todo sobre esa base; tenemos muchos asuntos así”, relacionados con recuentos de titularidad.

Subrayó que esta decisión se va a extender a todo el ámbito gremial, porque “los votos en materia sindical deben ser secretos, punto”.

“Era una verdadera vergüenza obligar a los trabajadores a manifestarse frente al patrón, frente a la autoridad, ante todo el mundo, de forma que todo mundo se diera cuenta de cómo votaban. Eso daba origen a represalias brutales; es un momento muy importante para la vida del sindicalismo en México”.

Indicó que la decisión de la Corte es una jurisprudencia obligatoria y todos los tribunales, juntas y la propia Secretaría del Trabajo deben respetarla.

Por su parte, Arturo Alcalde sostuvo que se trata de una decisión “histórica, maravillosa” en favor de un tema que había quedado rezagado, que es la democracia, la cual había quedado totalmente ajena al mundo de los trabajadores.

El máximo tribunal dio un paso muy importante en un asunto clave, porque siempre se habían mantenido el control y la subordinación al momento de determinar la titularidad de los contratos colectivos, “porque los patrones ponen los sindicatos de su preferencia y el único camino que queda a los trabajadores es lograr la titularidad de los contratos; y si el voto era abierto, salvo en el Distrito Federal, donde la junta local estableció que la votación fuera secreta, eso era motivo para que los empleados sufrieran una violencia gigantesca y la violación de sus derechos humanos, lo que es una contradicción con los convenios internacionales”, precisó.

 
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