Usted está aquí: viernes 12 de septiembre de 2008 Opinión Derecho, ley y justicia

José Cueli

Derecho, ley y justicia

Las circunstancias generales por las que atraviesa nuestro país, particularmente si se pretende transitar hacia un estado de democracia, implican la revisión de algunos conceptos fundamentales, como derecho, ley y justicia.

Son muchos los males que nos aquejan: inseguridad y violencia social, economía en franco deterioro, índices de desempleo que se incrementan día con día, servicios médicos insuficientes, elevados índices de pobreza y marginalidad, así como miles de indígenas arrinconados en espera del reconocimiento de sus derechos más elementales.

Se habla de la necesidad de preservar el estado de derecho y el apego a la ley, así como de la necesaria impartición de justicia, pero cabría preguntarse qué implican en profundidad tales enunciaciones y cuáles son las relaciones entre derecho y justicia, y también entre el poder, la autoridad y la violencia.

Cabría aquí mencionar algunas reflexiones de Jacques Derrida respecto del tema que nos ocupa. En cuanto a la justicia, ésta no se agota nunca en las representaciones y las instituciones jurídicas que intentan ajustarse a ella. Lo justo trasciende siempre lo jurídico, pero no hay justicia que no deba inscribirse en un derecho, en un sistema y en una historia de la legalidad, en la política y en el Estado. No quita que, a su vez, el derecho prime sobre la fuerza; éste es su deber, pues no hay derecho que no implique por sí mismo su aplicación, una técnica.

El derecho es siempre una fuerza autorizada, que se justifica o que está justificada al aplicarse, incluso si esta justificación puede ser juzgada, desde otro lugar, como injusta o injustificable. Recordemos las palabras de Kant: “no hay derecho sin coacción”. Según Derrida, la palabra enforceability nos remite a la letra. Nos recuerda literalmente que no hay derecho que no implique en él mismo, a priori en la estructura analítica de su concepto, la posibilidad de ser enforced, aplicado por la fuerza.

Kant lo recuerda desde la Introducción a la doctrina del derecho. Hay ciertamente leyes que no se aplican, pero no hay ley sin aplicabilidad, y no hay aplicabilidad o enforceability de la ley, sin fuerza, sea ésta directa o no, física o simbólica, exterior o interior, brutal o sutilmente discursiva, coercitiva o regulativa. ¿Cómo distinguir la fuerza de la ley de la violencia que se juzga siempre injusta?

El vocablo alemán Gewalt, tanto en francés como en inglés se traduce a menudo como violencia. Gerwalt también significa para los alemanes poder legítimo, autoridad, fuerza pública, por tanto, es a la vez la violencia y el poder legítimo, así como la autoridad justificada.

Heidegger, siguiendo a Heráclito, encuentra que Díke, la justicia, el derecho, el proceso, el veredicto, la pena o el castigo, la venganza, etcétera, es originariamente Eris (conflicto, Streit, discordia, pólemos o Kamp), es decir, también adikía, la injusticia.

Lo que pretende tener fuerza de ley inscribe así la apelación a la fuerza en el concepto mismo de autoridad. El riesgo de tiranía acecha ya desde el origen de la ley. Y está presente en su consecuencia, en lo que Pascal, de acuerdo con uno de sus pensamientos más conocidos, pero a la vez más enigmáticos, la “secuencia”: justicia, fuerza. “Es justo que lo justo sea seguido, es necesario que lo que es más fuerte sea seguido. La justicia sin la fuerza es impotente; la fuerza sin justicia es tiranía”.

Para Derrida, no es necesario recordar los discursos sobre la doble afirmación. Sobre el don más allá del intercambio y de la distribución, sobre lo indecidible, lo inconmensurable y lo incalculable, sobre la singularidad, la diferencia y la heterogeneidad, son también discursos al menos oblicuos sobre la justicia.

Destaca que un cuestionamiento deconstructivo que comienza, como fue el caso por desestabilizar, complicar o recordar las paradojas a propósito de valores como lo propio y la propiedad en todos sus registros, el valor de sujeto y, por tanto, de sujeto responsable, de sujeto de derecho y de sujeto de la moral, de la persona jurídica o moral, de la intencionalidad, etcétera, y de todo lo que se sigue, un cuestionamiento deconstructivo como éste, es un cuestionamiento sobre el derecho y sobre la justicia, sobre los fundamentos del derecho, de la moral y de la política.

 
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