Usted está aquí: viernes 26 de septiembre de 2008 Estados Resuelve la Suprema Corte dar autonomía a la CEDH de Querétaro

■ La Comisión de Información también contará con presupuesto propio

Resuelve la Suprema Corte dar autonomía a la CEDH de Querétaro

Jesús Aranda

Ampliar la imagen En imagen de archivo, sesión del Congreso de Querétaro, cuyos legisladores fusionaron el organismo estatal de derechos humanos con el de transparencia, reforma que invalidó la Suprema Corte En imagen de archivo, sesión del Congreso de Querétaro, cuyos legisladores fusionaron el organismo estatal de derechos humanos con el de transparencia, reforma que invalidó la Suprema Corte Foto: Demián Chávez

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió formalizar la separación definitiva de las comisiones Estatal de Derechos Humanos y la de Información Pública, ambas de Querétaro, para que cada una sea autónoma y cuente con su propio presupuesto.

Después de que el pasado martes algunos ministros calificaron de “tacaña” la decisión del Congreso local de crear un solo órgano que velara por la protección de los derechos humanos y al mismo tiempo por la transparencia informativa en esa entidad, ayer el pleno de la Corte determinó invalidar una fracción del artículo 33 de la Constitución queretana, para dejar únicamente lo relativo a que la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) pasa a ser de un órgano desconcentrado a uno autónomo.

Por otra parte, la SCJN concluyó que al “borrar” del citado artículo lo relativo a la Comisión Estatal de Información Pública, ésta se regirá por la ley que estableció dicho ente. Aunque aclararon los ministros la obligación del Congreso local de precisar en el presupuesto del año que entra las partidas independientes para cada una de las instancias.

En el mismo asunto, una acción de inconstitucionalidad que presentaron la Procuraduría General de la República y el Partido del Trabajo contra diversas reformas constitucionales y en materia electoral en Querétaro, la Corte estipuló que los síndicos, al igual que los presidentes municipales deben ser electos en forma directa, incluso que los nombres de los candidatos a estos puestos deben figurar en la planilla de los aspirantes a esos puestos de elección.

“Este criterio es muy importante, tanto el presidente municipal como los síndicos deben ser producto de una elección directa, y la composición plurinominal se da (únicamente) en la lista de los regidores”, puntualizó el ministro presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, momentos antes de votar el asunto.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.