Usted está aquí: lunes 20 de octubre de 2008 Política Ordena IFAI a Sedena informar cuántas armas ha “confiscado” en este sexenio

■ El total debe incluir granadas de fragmentación, metralletas misiles y bazucas

Ordena IFAI a Sedena informar cuántas armas ha “confiscado” en este sexenio

■ La secretaría cuenta ahora con 10 días para divulgar el reporte requerido

Elizabeth Velasco C.

El Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) requirió a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) que dé a conocer el total de armas confiscadas al crimen organizado en lo que va de este sexenio, tras rechazar la declaratoria de “inexistencia” y poner en evidencia que sí cuenta con los datos requeridos.

En la resolución 2643/08, ese organismo le ordena que divulgue cuántas de las armas confiscadas son de uso exclusivo del Ejército, las de uso reglamentario para los policías, las R-15 y AK-47. Además, por ley debe difundir el total de granadas de fragmentación confiscadas, incluso metralletas calibre 50, misiles, bazucas y de otro tipo.

Pese a que la Sedena basó su declaratoria de inexistencia en el hecho de que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos “no contempla la figura de confiscación”, el comisionado ponente del recurso, Alonso Lujambio, advirtió que no procede esa declaratoria en tanto que esa dependencia tiene la “obligación de administrar las armas aseguradas” al crimen organizado, como asienta la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público en su artículo noveno.

Penas y medidas de seguridad

El onstituto también puntualizó que, aun cuando no esté contemplada la figura de la “confiscación”, los códigos Federal Penal y Federal de Procedimientos Penales, en sus artículos 24 y 181, respectivamente, establecen como penas y medidas de seguridad el decomiso de instrumentos u objetos productos del delito, así como el decomiso y aseguramiento de los bienes producto del enriquecimiento ilícito.

Precisó que la Procuraduría General de Justicia Militar es la obligada en llevar el registro de armas de fuego aseguradas.

Refutó además que dicha información no sea susceptible de divulgarse, en tanto que en el expediente 2002/07, resuelto por el IFAI el año pasado, se giró la orden a la Sedena de dar a conocer la información relativa al calibre y tipo de armas que se han asegurado al crimen organizado o bandas del narcotráfico, de diciembre de 2006 a mayo de 2007.

“A partir de lo anteriormente descrito –sostiene el IFAI–, se advierte que, contrariamente a lo manifestado por la dependencia en su escrito de alegatos, ésta sí cuenta con la información desglosada por calibre del arma asegurada y no sólo con la clasificación por arma corta o larga.”

Ante la postura de la Secretaría de la Defensa Nacional, que planteó que el ciudadano presentara una nueva solicitud de información requiriendo los datos relativos a las armas de fuego “aseguradas” y no confiscadas, el IFAI reviró que el solicitante no tiene obligación de conocer los respectivos términos normativos aplicables, lo que no impide la entrega de los datos referidos.

El requerimiento del IFAI a la Sedena se fundamentó en el artículo 56, fracción dos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, entre otros, y una vez que posea el aviso oficial tiene un lapso de 10 días para divulgar la información.

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.