Usted está aquí: viernes 7 de noviembre de 2008 Estados Invalida SCJN norma electoral jalisciense que obligaba a transmitir debates por radio o tv

■ El IFE es el único que puede controlar la difusión de propaganda de este tipo, recuerda

Invalida SCJN norma electoral jalisciense que obligaba a transmitir debates por radio o tv

■ Avala que los partidos con registro local sean los responsables de pagar sus espots en los medios

Alfredo Méndez

Por nueve votos contra dos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una norma del Código Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco, que permitía a las autoridades estatales suspender la transmisión de programas cotidianos de televisoras y radiodifusoras locales cuando se efectuara algún debate entre candidatos al gobierno de la entidad.

Con este fallo, el máximo tribunal del país confirmó criterios emitidos con anterioridad por algunos de los ministros, en el sentido de que el Instituto Federal Electoral (IFE) es el único que puede controlar y administrar la difusión de propaganda electoral en radio y televisión, tanto a nivel federal como en las entidades de la República.

De esta forma, la Corte consideró que el artículo 86, fracción IV de ese ordenamiento electoral es inconstitucional, debido a que invade esferas del artículo 41 de la Carta Magna. Este último establece que sólo el IFE tiene competencia para designar los tiempos del Estado en radio y televisión.

Al resolver esta acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), la mayoría de ministros consideró que, por plausible que sea el objetivo de la reforma electoral del estado de Jalisco –que busca promover y difundir en los medios electrónicos los debates de los candidatos a gobernadores–, ningún Congreso local puede ir en contra de lo dispuesto en la Constitución.

Los ministros que votaron por invalidar una porción normativa del artículo 86 del Código electoral de Jalisco, recomendaron a los legisladores de esa entidad que realicen otra reforma en la que ordenen la difusión obligatoria de los debates en todos los medios haciendo uso de los tiempos oficiales, pues de esa forma no se violaría la Carta Magna.

En el mismo fallo, los ministros avalaron la parte de la reforma electoral jalisciense en la que se ordena que los partidos políticos con registro en la entidad sean los responsables de pagar los gastos de la producción de sus espots en radio y televisión.

 
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