Usted está aquí: jueves 13 de noviembre de 2008 Política Decreta el TEPJF el triunfo a Jesús Ortega

■ Revoca la nulidad de la elección de la dirigencia del PRD

Decreta el TEPJF el triunfo a Jesús Ortega

■ Le reconoce 440 mil 891 votos por 404 mil 940 de Alejandro Encinas

■ Readecuó casillas anuladas y validadas y recompuso el cómputo

Alonso Urrutia

Ampliar la imagen María del Carmen Alanís Figueroa, presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación María del Carmen Alanís Figueroa, presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Foto: Carlos Ramos Mamahua

De manera unánime, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron revocar la nulidad de la elección de la dirigencia del Partido de la Revolución Democrática (PRD) que había decretado la Comisión Nacional de Garantías (CNG), readecuó las casillas anuladas y validadas originalmente, recompuso el cómputo de la elección y otorgó el triunfo al candidato de Nueva Izquierda (NI), Jesús Ortega. En el reacomodo del cómputo estableció que Ortega Martínez obtuvo 440 mil 891 votos, frente a 404 mil 940 del aspirante de Izquierda Unida (IU), Alejandro Encinas.

El fundamento central de la resolución se orientó en consideraciones de carácter cuantitativo, pues si bien se reconoció que derivado del análisis de las irregularidades registradas en los comicios del 16 de marzo, se determinó que en definitiva se anularía el 22.88 por ciento de las casillas –por arriba del 20 por ciento que establecen los estatutos perredistas para anular elecciones–, no se corroboró una segunda consideración, esto es, que fuera determinante en el resultado definitivo, como lo argumentaba Ortega en su recurso, o sea que con o sin nulidad de esas casillas ganaba la elección.

La sentencia de los magistrados fue más allá y ordenó a la CNG realizar las diligencias “pertinentes y adecuadas” para expedir la constancia de mayoría en un plazo de 48 horas; notificar al TEPJF 24 horas después, como máximo, de haber cumplido esta disposición, “apercibidos de que, en caso de incumplimiento, se dará vista a los órganos competentes del Instituto Federal Electoral (IFE) para que actúen como corresponda al ámbito de sus facultades e inicien, en su caso, los procedimientos administrativos sancionadores”.

En este contexto, en su intervención, la presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanís, justificó los alcances de la decisión: “Lejos de que el tribunal electoral se entrometa en la vida interna de los partidos, lo que estamos haciendo es contribuir, conjuntamente con las instancias de administración e impartición de justicia partidista, a que los militantes de los propios partidos tengan instancias para dirimir sus conflictos. Cuando no encuentren las fórmulas para resolverlas internamente, el tribunal es el garante para dirimir los conflictos internos”.

A su vez, el magistrado Alejandro Luna Ramos argumentó en favor de que la decisión hubiera llegado hasta decretar el triunfo de Ortega, al establecer la necesidad de que “el partido ya tenga una seguridad jurídica en su actuar, lo que es muy importante en un año electoral”. Añadió que al hacer un análisis conjunto de la resolución, se desprende que si bien el estrecho resultado de la elección provocó tensiones, también es claro que “no tuvimos mayor opción legal que revocar la resolución para cuidar lo costoso que es una elección, lo difícil que es organizarlas y preservar el voto y la voluntad de la mayoría, aun cuando se trate de una situación interpartidista”.

De manera muy similar a lo ocurrido en la calificación presidencial de 2006, la resolución se centró fundamentalmente en el tema cuantitativo e hizo a un lado el impacto de los aspectos cualitativos de la elección. La resolución se fundó en el hecho de que en un primer cómputo realizado por las instancias internas, antes de decretar la nulidad de los comicios, la ventaja de Ortega era de 16 mil 214 votos y una vez realizadas las anulaciones y rectificaciones correspondientes por el TEPJF, esta ventaja se había ampliado a 35 mil 951.

Por tal motivo, la anulación del 22.88 por ciento de las casillas no había sido determinante en el resultado de la elección, cancelándose uno de los supuestos de nulidad en comicios del PRD. Por tanto, la anulación de más del 20 por ciento de las casillas no era decisiva para proceder a la nulidad de toda la elección.

Al respecto, Galván Rivera –quien fuera secretario general de acuerdos en la anterior integración del TEPJF que calificó la elección presidencial– dijo que “la revisión fue compleja pero se fue haciendo el análisis sin pretender repetir la demanda política de hace algunos meses, que ya forman años, casilla por casilla y casi voto por voto”. Explicó que a diferencia de las elecciones federales, donde la irregularidad en el 20 por ciento de casillas es causal de nulidad, en los estatutos perredistas esta premisa no es suficiente.

Sin embargo, fue el magistrado Pedro Esteban Penagos quien dibujo más nítidamente cómo el tribunal desestimó todo el aspecto cualitativo de la elección y aunque reconoció que “es innegable que se trata de una elección viciada, este vicio sólo quedó demostrado en el 22.88 por ciento de las casillas”.

Penagos fue desglosando cada una de las consideraciones de la CNG para determinar nulidad de la elección y citó por ejemplo que “el hecho de que existan pruebas de la apertura de paquetes durante los cómputos y la tardanza en efectuar estos cómputos, no ponen en duda la certeza de los resultados, porque no hay pruebas que avalen que la tardanza tuvo por objeto alterar la papelería”.

Al igual que en 2006, procedió a enunciar irregularidades que no acreditaron su impacto en el resultado, como haber difundido encuestas de salida y detenido el PREP; la realización de actos anticipados de campaña; la tardanza en los cómputos estatales; la renuncia de los integrantes de la comisión técnica electoral encargada del cómputo o la falta de certeza en resultados por actos durante el conteo, como lo enunciaba la CNG.

Todo ello para concluir en los números duros que la anulación del 22.88 por ciento de casillas no fueron determinantes en el resultado de la elección. “Se declaró la nulidad de las casillas viciadas y la diferencia entre el primer lugar y el segundo lugar se duplicó en lugar de reducirse”.

A su vez, el magistrado Salvador Nava ratificó en sus términos el análisis sobre la importancia de que la nulidad de casillas no impactó el resultado final, por lo que al contrario, una vez descontadas las casillas que efectivamente se debieron anular se “legitima el triunfo” de Ortega con el 48.8 por ciento de la votación. “La primera encomienda de un tribunal en materia electoral es respetar el sufragio; aquí el bien tutelado es el sufragio de quienes votaron”, y por ello se valida el resultado de más del 76 por ciento de la votación emitida.

 
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