Usted está aquí: lunes 24 de noviembre de 2008 Sociedad y Justicia Censura la comunidad de sordos aval de la CNDH para eliminar escuelas bilingües

■ La comisión y la SEP ya evidenciaron su racismo, afirma representante de la agrupación

Censura la comunidad de sordos aval de la CNDH para eliminar escuelas bilingües

Ciro Pérez Silva

El apoyo que otorgó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a la Secretaría de Educación Pública (SEP) para “proscribir las escuelas bilingües de sordos” evidencia “el racismo” de quienes no dejan de ver en la lengua de señas mexicana (LSM) y en la cultura de la comunidad de sordos mexicana (CSM) “una manifestación de anormalidad, una identidad inferior a la de la mayoría”, manifestó Boris Fridman Mintz, representante de dicha agrupación.

Gracias a la CNDH, añadió el especialista, “ahora la SEP parece gozar de impunidad para violar la Ley General de las Personas con Discapacidad”, que debe garantizar el acceso de ese sector de la población a la educación pública obligatoria y bilingüe, que comprenda la enseñanza del español y la LSM.

Esto luego de que el segundo visitador de la comisión, Mauricio Ibarra, refrendó la aseveración de la SEP de que “establecer instituciones educativas exclusivas para sordos implicaría propiciar su aislamiento del mundo fáctico, en el cual deben desenvolverse de manera cotidiana, incluso actualizando formas de discriminación al establecer dichas instituciones”.

Resulta entonces, apunta Fridman Mintz, que para esa secretaría y la CNDH las escuelas bilingües de sordos en LSM y español, a pesar de ser bilingües, “segregan, discriminan y deben ser prohibidas, pero jamás explican por qué las bilingües en japonés y español, o en inglés y español, o en lengua indígena y español, no aíslan del mundo fáctico ni actualizan formas de discriminación. Simplemente nos dan a entender que la identidad cultural y lingüística de los sordos señantes no se equipara con la de otros sujetos sociales y que, aunque la LSM sea lengua nacional, no merece el mismo trato que otras”.

De acuerdo con el representante de esa comunidad, la CNDH convalida los dichos de la autoridad “como si fueran pruebas irrefutables de que la SEP cumple la ley”, pues a la solicitud de abrir colegios de educación regular bilingüe se responde que la SEP incorpora a los alumnos sordos a escuelas regulares, de monolingües hispanohablantes; que cuando esto no resulta posible o deseable se les incluye en planteles de educación especial, esto es, a centros de atención múltiple, generalmente de monolingües hispanohablantes, y que al personal que atiende a los sordos se le da talleres diversos de capacitación, aunque esa atención no forme parte de una oferta de enseñanza bilingüe.

“En sus dichos, la SEP, además de condenar a las escuelas bilingües de sordos, reconoce que no tiene un programa para garantizar el acceso de ese sector de la población a la educación pública obligatoria y bilingüe, que comprenda la enseñanza del español y la LSM. Si acaso, concede que cuando se pueda ofrecerá servicios individuales de interpretación a los sordos insertados en planteles monolingües de hispanohablantes. Y a pesar de la ausencia declarada de dicho plan, en perjuicio de la identidad cultural y lingüística del sordo señante, la CNDH concluye que no se cuenta con elementos que acrediten violación a derechos humanos cometida en agravio de la CSM”, señala.

Agrega: “en su apresuramiento por obsequiar conclusiones favorables a la secretaría, la CNDH olvidó que en la queja también se acusa a Educación Pública de no establecer en los programas que se transmiten por televisión estenografía proyectada e intérpretes de LSM, a pesar de que ha sido su obligación impostergable desde que la ley se publicó en 2005. Nótese que la SEP ni siquiera intentó argumentar que hizo algo por cumplir esa disposición. Aun así, José Luis Soberanes obsequia a Josefina Vázquez Mota una conclusión de que los 296 quejosos no contamos con elementos que acrediten violación”.

Sostiene que esa afirmación vulnera profundamente a la Comunidad de Sordos Mexicana, a los educandos sordos, a los padres de menores sordos señantes y a los docentes que ejercen la educación bilingüe de sordos tanto en escuelas públicas como privadas.

Menciona que, “en teoría”, la CSM se ampara, entre otras normas, en los artículos uno, dos y tres de la Constitución, y en los artículos 10 y 12 de la propia Ley General de Personas con Discapacidad.

 
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