Usted está aquí: jueves 27 de noviembre de 2008 Política Rechazan condicionamiento para obtener la credencial de votante

■ El tribunal electoral revoca procedimiento diseñado por el IFE

Rechazan condicionamiento para obtener la credencial de votante

■ El instituto había fijado como requisito presentación de la CURP

Fabiola Martínez

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el procedimiento operativo –diseñado por el Instituto Federal Electoral (IFE)– para incorporar la Clave Única de Registro de Población (CURP) en la credencial para votar con fotografía.

Por unanimidad, los magistrados de la sala superior consideraron que resulta inconstitucional condicionar la entrega de la credencial al cumplimiento, en un plazo determinado, de entregar la CURP.

El mecanismo revocado había sido autorizado por la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del IFE, para que en los módulos de atención ciudadana se exigiera a los ciudadanos diversos requisitos, adicionales a los previstos en la legislación del ramo, asunto que fue impugnado por el PRD ante el TEPJF.

En el formato para el trámite se incluía una advertencia, según la cual el ciudadano se comprometía a presentar la CURP en 30 días “y, en caso contrario, estoy enterado de que esta solicitud (para obtener la credencial para votar) resultará improcedente o inconclusa”.

Por ello, en su resolución, los magistrados concluyeron: “En materia de impugnación se revoca el acuerdo por el que se aprueba el procedimiento operativo a instrumentar en los módulos de atención ciudadana para la incorporación de la CURP a la credencial para votar”.

El proyecto de resolución, propuesto por el magistrado Constancio Carrasco Daza, señala que al condicionar la entrega de las credenciales se limita el derecho de los ciudadanos a votar, y que la incorporación de la clave no puede depender de la autorización del ciudadano, porque las dependencias involucradas (IFE y la Secretaría de Gobernación, por medio del Registro Nacional de Población) están facultadas para proporcionar la información solicitada.

El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar dijo que aunque la CURP contiene nombre y apellidos del titular, fecha y lugar de nacimiento, así como la homoclave, es decir, datos personales, la regla básica es que toda esta información en posesión de una dependencia no puede proporcionarse a nadie más que con el consentimiento del involucrado.

El magistrado Flavio Galván consideró que los pasos a seguir, diseñados por el IFE, representarían, además, una burocratización del procedimiento y constituirían un requisito ilegal para la petición y expedición de credencial para votar.

En un sentido similar se pronunciaron los magistrados Pedro Esteban Penagos y José Alejandro Luna Ramos, quienes afirmaron que el acuerdo impugnado violenta el derecho ciudadano de contar con credencial para votar, es decir, la incorporación de la CURP resulta una obligación de las autoridades administrativas y no del involucrado.

 
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