Usted está aquí: viernes 5 de diciembre de 2008 Política Sólo el IFE puede administrar los tiempos oficiales en radio y tv, señalan en la SCJN

■ Los gobiernos locales no tienen facultad para sancionar violaciones en la materia: Sánchez Cordero

Sólo el IFE puede administrar los tiempos oficiales en radio y tv, señalan en la SCJN

■ “No hay certeza en las reglas” para distribuir espacios entre los partidos que contienden en alianza

Jesús Aranda

Los gobiernos de los estados no tienen facultades para sancionar violaciones a la legislación electoral en materia de acceso a medios de comunicación social, porque es una prerrogativa del Instituto Federal Electoral (IFE), planteó la ministra Olga Sánchez Cordero en el proyecto de dictamen sobre la constitucionalidad de la Ley Electoral del Estado de México.

Al empezar ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el debate sobre diversos artículos de la legislación mexiquense, en la que el PRD impugna –vía acción de inconstitucionalidad– la manera en que regula el acceso de las coaliciones a los medios de comunicación, los ministros que intervinieron en la sesión pública coincidieron en que el único organismo que puede administrar los tiempos oficiales en radio y televisión es el IFE.

En su propuesta, Sánchez Cordero señala que es improcedente que el instituto estatal sancione el contenido de los mensajes relacionados con las elecciones locales, porque al hacerlo “interfiere” con las atribuciones de vigilancia que constitucionalmente corresponden al IFE.

La ministra plantea también que tampoco es legítimo que la autoridad mexiquense gestione ante los medios de cobertura local la difusión de programas de contenido comicial, porque contraviene la facultad de administración conferida constitucionalmente al instituto federal, “como único administrador del tiempo correspondiente al Estado en materia de radio y televisión”.

En este contexto, Sánchez Cordero subrayó que “ningún ente público o privado está constitucionalmente autorizado para administrar tiempo con fines electorales en radiodifusoras y televisoras a cargo de concesionarios o permisionarios, máxime que la reforma constitucional de noviembre de 2007 tuvo, entre otros fines, el de fortalecer la equidad entre los partidos políticos”.

Por ello –insistió–, es insostenible que el legislador local permita al instituto de la entidad gestionar ante los medios electrónicos la transmisión de programas de contenido electoral, porque contradice el artículo 41 constitucional.

En lo relativo a la distribución de tiempos oficiales para las coaliciones en comicios locales, al menos tres ministros (Genaro Góngora Pimentel, Juan N. Silva Meza y José Ramón Cossío) plantearon la inconstitucionalidad de los artículos impugnados –que son avalados en el proyecto de dictamen–, por considerar que no hay certeza ni claridad “en cuanto a las reglas del juego”.

Coincidieron en que no está claro en la ley qué parámetros deberá usar el IFE para asignar tiempo en medios electrónicos a la coalición, como si fuera un solo partido; no se precisa si se tomará en cuenta el porcentaje de votación de cada uno en las últimas elecciones o si se sumarán los porcentajes de los institutos coaligados para determinar a cuánto tiempo tienen derecho como alianza.

 
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