Usted está aquí: viernes 12 de diciembre de 2008 Política Violaría el Cofipe registrar como FAP la coalición de PT y Convergencia: PRD

■ Debe el IFE verificar que no se transgreda disposición que prohíbe frentes con fines electorales

Violaría el Cofipe registrar como FAP la coalición de PT y Convergencia: PRD

■ “Personalmente”, el consejero Arturo Sánchez considera que el nombre no sería un problema

Alonso Urrutia

Ampliar la imagen Integrantes del Movimiento Cívico Nacional durante el acto en que formalizaron su adhesión al Frente Amplio Progresista Integrantes del Movimiento Cívico Nacional durante el acto en que formalizaron su adhesión al Frente Amplio Progresista Foto: Carlos Cisneros

La petición de registro de la coalición integrada por los partidos Convergencia y del Trabajo bajo el nombre de Frente Amplio Progresista (FAP) podría complicarse y requerirá un análisis detallado del Instituto Federal Electoral (IFE) para determinar su viabilidad.

De entrada, debe verificarse si no se contrapone legalmente con la prexistencia del FAP que incluía al PRD y si no cae en el supuesto de la legislación que prohíbe la formación de frentes con fines electorales.

En primera instancia, corresponderá a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la revisión del cumplimiento de los requisitos legales, y posteriormente al Consejo General votarlo en sesión pública a más tardar el 11 de enero, comentó el consejero Arturo Sánchez, quien dijo que habrá un análisis detallado, aunque personalmente consideró que el nombre no podría ser una objeción.

Sin embargo, para Rafael Hernández, representante del PRD en el IFE, hay elementos suficientes para que el instituto no registre la coalición con el nombre de FAP. Pueden coaligarse –dijo–, sólo que el problema radica en el nombre de la alianza y sus implicaciones legales.

El artículo 93 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) establece: “los partidos políticos nacionales podrán constituir frentes para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes (...), y para fines electorales podrán formar coaliciones para postular a los mismos candidatos en el proceso federal”.

Bajo este supuesto, la coalición PT-Convergencia no puede ser registrada con ese nombre porque violaría el Cofipe, dijo Hernández, quien además citó la existencia del convenio que presentaron los partidos (incluido el PRD) y que el IFE registró el 11 de octubre de 2006.

En la resolución del Consejo General donde se aprobó su conformación se establece: “la duración de este acuerdo de voluntades es de tres años, a partir de su registro por el IFE. En caso de que los partidos realicen modificaciones o pretendan renovar el convenio deberán notificarlo a la autoridad electoral para los efectos legales conducentes”.

Otra objeción legal que para el PRD debería ser aplicable son los documentos básicos del FAP, que en su artículo 15 establecen que la “Comisión Ejecutiva estará integrada por los presidentes y/o representantes de los partidos que lo constituyen y actuará de manera colegiada”.

El artículo 19 señala que “la Coordinación Política Nacional es la autoridad máxima de orientación del frente y sus resoluciones son obligatorias para todas sus instancias. Tomará sus decisiones o resoluciones por el método del consenso”.

Hernández estimó que todos estos factores deberán ser considerados para no registrar la coalición con un nombre que sólo tiene la pretensión de capitalizar electoralmente la presencia del movimiento social que encabeza Andrés Manuel López Obrador. Es un “grave error político” que desestima todas las gestiones que en diversos momentos hizo el PRD para concretar una alianza, desde que era presidente Leonel Cota, pasando por el interinato de Guadalupe Acosta Naranjo y ahora con Jesús Ortega.

Su interpretación dista de la que, de entrada, da el consejero Sánchez, para quien sencillamente el FAP originalmente registrado no puede seguir existiendo en tiempos electorales. A partir de la misma disposición legal, estima que es claro que todas las acciones partidistas están encaminadas con ese fin. “Me cuesta trabajo pensar que las acciones con objetivos sociales y políticos no estén asociadas con lo electoral”.

Asimismo, señaló que en el caso del nombre, se puede interpretar que es una coalición llamada FAP, y no es un frente en sí mismo. Las restricciones legales solamente establecen que no se podrá registrar un partido con el nombre de otro prexistente, aunque eso podría ser analizado para determinar si es aplicable.

 
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