Usted está aquí: viernes 26 de diciembre de 2008 Capital Sin alza desde 2006, los sueldos del titular del Ejecutivo y de su gabinete

■ En 2009 percibirán igual 54 y 53 salarios mínimos, respectivamente

Sin alza desde 2006, los sueldos del titular del Ejecutivo y de su gabinete

Raúl Llanos y Gabriela Romero

Por tercer año consecutivo, el jefe del Gobierno del Distrito Federal (GDF), Marcelo Ebrard Casaubon, y los integrantes de su gabinete mantendrán sin incremento su sueldo mensual para el año próximo.

Con base en lo aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), en 2009, el titular del Ejecutivo local tendrá una percepción libre de “polvo y paja”, es decir, descontados los impuestos: de 88 mil 776 pesos, equivalentes a 54 salarios mínimos.

Esta cantidad de salarios se mantiene desde diciembre de 2006, fecha en que el mandatario capitalino asumió el cargo, y desde entonces ha propuesto a la ALDF que se mantengan congeladas sus remuneraciones.

Respecto a los secretarios de su gabinete, o puestos homólogos, los legisladores capitalinos aprobaron de manera unánime que su sueldo mes con mes tenga como límite 53 salarios mínimos, que en pesos y centavos son 87 mil 132 pesos.

Con relación a los 16 jefes delegacionales y los subsecretarios o puestos homólogos, el artículo 33 del Estatuto de Gobierno precisa que su pago mensual será no mayor a 51 salarios mínimos, es decir: 83 mil 894 netos.

El tabulador oficial de la Administración Pública del Distrito Federal para 2009 marca que los directores generales o puestos homólogos recibirán un sueldo mensual de 49 salarios mínimos, que multiplicados por los 54 pesos con 80 centavos aprobados en días recientes por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CNSM), suman 80 mil 556 pesos.

Dentro del capítulo II del Presupuesto de Egresos se indica que todas las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán tener a disposición del público interesado la información sobre las percepciones netas mensuales que tengan los servidores públicos de estructura, de mandos medios y superiores, describiendo el cargo.

Incluso, se detalla que en caso de que esas mismas dependencias realicen movimientos en sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales o a su plantilla de personal, deberá ser financiada con adecuaciones presupuestarias y no mediante incrementos presupuestales en el capítulo 1000, de servicios personales.

No sólo eso, en el caso de contratación o cambios salariales a nivel de los mandos medios y superiores en las delegaciones políticas deberán estar aprobados por el respectivo titular, previo dictamen de la contraloría interna.

Finalmente, el Presupuesto de Egresos marca que en el caso de las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, primas dominicales y guardias, no excederán a los límites legales a las estrictamente indispensables y deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado por la ALDF para cada entidad de gobierno.

 
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