Usted está aquí: miércoles 7 de enero de 2009 Sociedad y Justicia Apoya la Corte a transexual que demanda una nueva acta

■ El primer documento, en el que aparece como hombre, debe declararse “reservado”

Apoya la Corte a transexual que demanda una nueva acta

■ El fallo sólo beneficia a la quejosa y no sienta jurisprudencia

■ Sigue división de ministros sobre el Código Civil del DF

■ “Otra vez perdió la oportunidad de ampliar protección de derechos en el país”

Jesús Aranda

Ampliar la imagen Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que el pleno votó en favor de otorgar amparo a una transexual para que se le otorgue una nueva acta de nacimiento Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que el pleno votó en favor de otorgar amparo a una transexual para que se le otorgue una nueva acta de nacimiento Foto: Notimex

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) finalmente “cuadró” su sentencia y otorgó amparo a una transexual (nació hermafrodita y mediante operaciones adoptó el sexo femenino), a efecto de que un juez de lo familiar ordene la expedición de una nueva acta de nacimiento y que la original –en la que constan su nombre y sexo masculino anteriores– sea clasificada como “reservada” para que únicamente tenga acceso a ella la interesada, o bien pueda conocerse sólo con un mandato judicial o ministerial.

Después de que el pasado lunes aplazaron su decisión para “reflexionar” sobre el asunto –porque una mayoría de seis ministros validó la constitucionalidad del artículo 138 del Código Civil del Distrito Federal, que no prevé la emisión de una nueva acta y ordena que el documento modificado quede con las anotaciones sobre los datos originales–, ayer los togados precisaron los efectos de su resolución. Los 11 votaron en favor del amparo, pero siete consideraron que el artículo impugnado es constitucional y cuatro insistieron en que no.

Anotaciones correspondientes

Sin precisar el camino legal para evitar declarar inconstitucional un artículo, pero a la vez dar la razón a la quejosa, el pleno determinó que el juez de lo familiar que inicialmente resolvió la petición de modificación del acta ordene la expedición de una nueva y la preservación del documento original con las anotaciones correspondientes.

Este caso, en el que por primera vez se pronunció el máximo tribunal del país, no sienta jurisprudencia y únicamente beneficia a la quejosa, quien nació varón y le fue diagnosticado “un estado intersexual denominado seudohermafroditismo femenino”, por lo que fue sometida a tratamientos hormonales y operaciones de reasignación sexual para ser mujer.

Por lo anterior, la demandante interpuso ante la justicia civil capitalina un juicio de rectificación de acta, y tanto en primera como en segunda instancias la resolución fue que el artículo 138 impugnado únicamente hacía referencia a la posible modificación de datos, y que éstos debían mantenerse en el documento, además de que la legislación anterior –fue modificada recientemente– no contemplaba la expedición de una nueva acta ya sin anotación alguna.

Por esta razón, los ministros José Ramón Cossío Díaz, Genáro Góngora Pimentel, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero insistieron infructuosamente en que el artículo 138 es inconstitucional y se pronunciaron por la concesión del amparo.

Pero se impuso la mayoría, empezando por Sergio Valls –quien cambió su voto previo de inconstitucionalidad de la norma por el de constitucionalidad–, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Luna Ramos, Fernando Franco, José de Jesús Gudiño Pelayo y el ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, quienes apoyaron el amparo, pero sin declarar la inconstitucionalidad.

Ante la diferencia de opiniones, algunos ministros plantearon la idea de que la sentencia ordenara aplicar la nueva legislación, pero no de forma retroactiva; otros decían que para no dejar dudas se detallaran los pasos para que el juez cumpliera a cabalidad la resolución.

Finalmente prosperó la propuesta de Cossío Díaz, quien planteó que cada uno de los integrantes del pleno se limitara a razonar su voto. Sin embargo, para evitarse problemas, los de la mayoría simplemente argumentaron que el amparo era contra el acto de aplicación del artículo referido.

Ministros consultados reconocieron que con esta votación la Corte dejó pasar, una vez más, la oportunidad de sentar un precedente importante que ampliara la protección jurídica de los derechos humanos en el país.

 
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