Usted está aquí: sábado 17 de enero de 2009 Opinión Amparo colectivo

Miguel Concha /II y último

Amparo colectivo

En continuidad con la colaboración de la semana pasada, considero necesario insistir en el amparo colectivo, y en la trascendencia que a este respecto tienen algunas iniciativas que se encuentran en el Congreso de la Unión.

Cabe aclarar que los puntos que abordaré no son las únicas fallas que se pueden hoy encontrar en ese juicio de garantías. Lamentablemente esta institución, progresista en el momento de su creación, se ha visto desde hace tiempo superada no sólo por criterios jurídicos más actualizados, comunes en los ordenamientos de otros estados, sino por una nueva realidad social, para la que ahora es insuficiente.

Basta empezar por señalar que el Estado mexicano establece el juicio de amparo como la vía idónea para hacer valer jurisdiccionalmente las violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, eso está lejos de ser cierto. El juicio de amparo es, en efecto, la instancia encargada de dirimir controversias originadas por leyes o actos de autoridad que violen las garantías constitucionales. Ahora bien, se debe considerar que ni la Constitución ni la ley hablan expresamente de “los derechos humanos”, sino simplemente de las “garantías individuales”, que en realidad no son derechos por sí mismas, sino medios para hacer efectivos ciertos derechos.

Ése es el primer problema. Otros son el hecho de que sea un juicio complejo, que requiere de un especialista en derecho para ser elaborado, y en ciertas materias de especialistas en cuestiones constitucionales. La limitada autorización y aplicación de facilidades como la “suplencia de la queja”, por ejemplo, o el abuso al que ha estado sujeto el amparo “para efectos” por parte de los jueces (te amparo, pero no te amparo), son otros de los problemas que podemos señalar.

Hay además cuestiones absurdas, como pedir la ubicación, comparecencia o ratificación del agraviado, cuestión que parece lógica, pero que resulta imposible en los casos de desaparición forzada de personas. Este tipo de impedimentos han sido revelados desde hace tiempo por organizaciones internacionales de derechos humanos como Amnistía Internacional, que en su memorando al Congreso el año 2004 expresó que “la Ley de Amparo no garantiza debidamente el derecho a la libertad personal. La modificación de la condición jurídica de un detenido –con la subsiguiente ratificación judicial de la detención, por ejemplo– puede invalidar una petición de amparo, lo que supone anular la posibilidad de impugnar la detención ilegal y fomentar la detención arbitraria”.

Éstos y otros problemas son ya de por sí obstáculos para hacer justiciables los derechos civiles de los individuos por la vía del amparo. Pero ahora me referiré a los problemas que enfrentan quienes ven violentados los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales al momento de acudir al amparo y encontrarse con figuras como el propio “interés jurídico” o la llamada cláusula Otero.

Ya en mi artículo anterior esbocé en qué consisten estos conceptos, y de qué forma las reformas propuestas en el Congreso podrían por fin cambiar favorablemente este juicio. La inclusión en la Constitución del “interés legítimo”, como alternativa válida al “interés jurídico”, que la ley maneja en la actualidad, y la procedencia del juicio de amparo a instancia de “parte individual o colectiva agraviada en su interés legítimo” –como proponemos las organizaciones civiles de derechos humanos y algunos académicos–, o al menos por parte “de cualquier persona en nombre de toda la sociedad o de un grupo” –como propuso la iniciativa presentada por el senador René Arce en abril de 2007–, deberían ser las modificaciones fundamentales para defender derechos difusos de conglomerados de la sociedad, de colectividades en sentido estricto, y de individuos con incidencia colectiva.

¿Cuáles serían las ventajas de todo esto? Lo ejemplificaré con el caso de los familiares de un militar que ha sido retirado del servicio activo por haberse infectado de VIH, quienes, en el caso de que se aceptara su interés legítimo, podrían acudir al juicio de amparo e impugnar esa decisión porque la pérdida de prestaciones en materia de salud les afecta económicamente, no obstante que el titular de ese derecho sea el militar, y no simplemente sus familiares.

De igual forma, los familiares de las víctimas de la tragedia de Pasta de Conchos, aún no resuelta, podrían haber encontrado respuestas mediatas o inmediatas a peticiones que les fueron negadas de manera reiterada por “carecer de interés jurídico”. Los consumidores podríamos también acudir al juicio de amparo para combatir una ley que afectara indirectamente nuestra salud, por permitir la inclusión de transgénicos nocivos en la producción de alimentos, sin ser nosotros necesariamente agricultores o industriales.

Llama la atención que en cuanto a derechos e intereses colectivos, la propuesta de reforma contemplada por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados diga que “las leyes regularán aquellas acciones y procedimientos para la protección adecuada de derechos e intereses colectivos…” ¿Por qué no hablar específicamente de la Ley de Amparo? Ojalá que la intención de los legisladores no sea dejar estas figuras en leyes secundarias que de nueva cuenta puedan resultar ineficaces.

 
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