Usted está aquí: jueves 29 de enero de 2009 Política Cisen, “incompetente” en materia de secuestros

■ El IFAI confirma postura del centro

Cisen, “incompetente” en materia de secuestros

Elizabeth Velasco C.

El pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) confirmó la declaración de “incompetencia” que emitió el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) respecto a su función en materia de secuestros.

En el recurso 4706/08, el comisionado ponente Alonso Gómez Robledo validó la argumentación de ese organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación (SG), en cuanto a que sus actividades se circunscriben a asuntos de inteligencia y contrainteligencia.

De acuerdo con el recurso de queja interpuesto por un ciudadano –quien pidió el número de secuestros “atendidos por el Cisen y su resultado en el periodo de 1995 a 2000”–, el ex secretario de Gobernación, Francisco Labastida, en declaraciones periodísticas refirió que desde 1995 operaba un grupo antisecuestros a escala federal en el Cisen.

En el recurso del IFAI efectivamente se citan las declaraciones de Labastida, retomadas de la síntesis de prensa de la Procuraduría General de la República, donde declara a un periódico local que ese grupo del Cisen se pasó a la Policía Federal Preventiva.

Gómez Robledo también recabó declaraciones periodísticas de 2004, cuando Santiago Creel, en su papel de titular de la SG, niega la existencia de tal grupo dentro de la estructura del Cisen.

Cabe destacar que en 2007 La Jornada difundió declaraciones de funcionarios de la SG que reconocen que el Cisen participaba en asuntos vinculados a secuestros. (En la administración de Fox se desvió el objetivo de inteligencia del Cisen. 22/07/2007.) En 2008, cuando los integrantes de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional se reunieron con el Cisen para tratar el tema de los secuestros, el senador del PAN, Felipe González refirió que el secuestro es un problema de seguridad nacional que forma parte de la Agenda Nacional de Riesgos del Cisen.

Sobre dichas declaraciones, el IFAI establece que carecen de eficacia probatoria, conforme a la tesis aislada I.4o.T.5K, del Poder Judicial de la Federación de fecha 11 de diciembre de 1995, donde se asienta que las declaraciones de los funcionarios retomadas por diarios de circulación nacional o local no tienen eficacia probatoria.

“Notas periodísticas, ineficacia probatoria de la …(sic) Las publicaciones en los periódicos únicamente acreditan que tuvieron realización en el modo, tiempo y lugar que de las mismas aparezca, mas en forma alguna son aptas para demostrar los hechos que en tales publicaciones se contengan, pues no reúnen las características de documento público a que se refiere el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco puede ser considerado como documental privada conforme a los artículos 796 y 797 del propio ordenamiento legal.”

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.