Usted está aquí: martes 10 de febrero de 2009 Sociedad y Justicia Se desmarca Córdova Villalobos de norma sobre violencia familiar

■ Presenta “inconsistencias”; por eso no ha sido publicada en el Diario Oficial, afirma

Se desmarca Córdova Villalobos de norma sobre violencia familiar

■ Un comité analizó e hizo cambios a esa regulación; “yo no puse una sola palabra”, asegura

■ ONG cuestionan modificación relativa al aborto en los casos de embarazo por violación

Angélica Enciso L.

Ampliar la imagen La norma 046 de prevención y control de enfermedades en materia de violencia familiar, sexual y contra las mujeres fue aprobada en julio de 2008, y en la última semana de enero se le hicieron cambios, que objetaron legisladoras y organizaciones civiles. El secretario José Ángel Córdova –tercero en la imagen, durante la celebración del Día del Odontólogo– aseguró que se mantuvo al margen de esas modificaciones La norma 046 de prevención y control de enfermedades en materia de violencia familiar, sexual y contra las mujeres fue aprobada en julio de 2008, y en la última semana de enero se le hicieron cambios, que objetaron legisladoras y organizaciones civiles. El secretario José Ángel Córdova –tercero en la imagen, durante la celebración del Día del Odontólogo– aseguró que se mantuvo al margen de esas modificaciones Foto: Luis Humberto González

El titular de la Secretaría de Salud (Ssa), José Ángel Córdova Villalobos, sostuvo que está detenida la publicación en el Diario Oficial de la norma 046 sobre violencia familiar debido a que presenta “inconsistencias”, y se deslindó de las reformas hechas, porque, aseguró, se mantuvo “al margen” y sólo buscó que se cumplieran los plazos fijados.

Los cambios a la regulación los hizo el Comité de Normalización, integrado por 40 organi- zaciones de todo tipo, entre ellas ProVida, cuya incorporación se realizó desde el sexenio pasado, puntualizó el funcionario.

“Yo no puse una sola palabra en la norma”, insistió; por la Ssa, el trabajo correspondió a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, aseveró.

Entrevistado tras la celebración del Día del Odontólogo, Córdova Villalobos sostuvo que el comité hizo el análisis y la discusión. La norma 046 de prevención y control de enfermedades en materia de violencia familiar, sexual y contra las mujeres fue aprobada en julio de 2008 y la última semana de enero se le hicieron cambios.

“Deberán” por “podrán”

En el texto inicial se señalaba que en caso de embarazo por violación, las instituciones médicas deberán prestar los servicios de aborto médico, y en la última versión se le cambió el “deberán” por “podrán”.

También se incluyó el derecho de los médicos a la objeción de conciencia para casos de aborto y la obligación de proporcionar información sobre “riesgos y consecuencias” por el uso de las píldoras anticonceptivas del “día siguiente”.

Entrevistado al respecto, el funcionario puntualizó que la regulación no se ha publicado en el Diario Oficial porque se le encontraron “inconsistencias que tienen que ver con fechas y algunos otros aspectos que las diputadas, particularmente (las de la Comisión) de Equidad y Género, han solicitado que se pudiera comentar con algunas otras personas del jurídico”.

Asentó que “de lo que yo he leído de la norma, la anticoncepción de emergencia ahí está; lo único que se insiste es en la información, pero de ninguna manera se ha retirado”.

“Derecho garantizado”

En el caso de la objeción de conciencia de un médico, expresó que el derecho de aborto está garantizado para todas las mujeres que resulten embarazadas a causa de una violación.

Al preguntársele si la decisión del aborto queda en el médico como objetor de conciencia, respondió: “no, porque ahí precisamente el derecho se mantiene, porque el médico tiene la obligación de canalizar a la persona adonde le puedan realizar el aborto médico. No se quita ese derecho. Se respetan los derechos, se respeta el de la mujer y se respeta el del médico”.

Reconoció que sobre este caso existen visiones diferentes, pero “finalmente de lo que se trata es que sea una norma útil; ahora, cualquier instrumento jurídico en un país democrático es impugnable; ahorita, en el caso de que saliera como está, puede ser impugnada y otra vez regresada”.

Es importante, abundó, que exista esa norma, “que le dé el derecho a la mujer, pero que también, al igual que el reglamento en el Distrito Federal, establezca el derecho del personal médico con la objeción de conciencia. Es todo”.

Aseguró: “no hemos modificado la política en relación con la disposición de la píldora del día siguiente; lo único que aquí se establece, como creo que debe ser siempre, es que la mujer debe tener toda la información para que ella tome la decisión”.

También, añadió, “tenemos que defender los derechos de los prestadores de los servicios, porque se dan muchas leyes y muchos ordenamientos, pero si los que están ahí son objetores, pues tienen la obligación, quien la atienda, de buscar dónde le pueden garantizar el aborto médico, cuando se cumplen todos los ordenamientos legales”.

Dicha norma ha sido cuestionada por organizaciones civiles, como Amnistía Internacional, y por legisladoras.

 
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