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Ver día anteriorMartes 17 de febrero de 2009Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Atenco: justicia fallida
U

na vez más, la Suprema Corte de Justicia de la Nación nos dio muestra de su estrechez de miras jurídicas y de sus previsibles cálculos políticos que sacrifican su autonomía y olvidan el principio de división de poderes. Y nos referimos a la instancia máxima del Poder Judicial, no a los muy respetables esfuerzos de alguno o algunos de sus ministros, que no hacen mella en la ideología que prevalece en esa instancia, la cual se encubre y respalda en su visión formalista del derecho.

Ciertamente está acotada la función de investigación de violaciones graves de derechos humanos establecida en el artículo 97 constitucional y sería motivo de una reforma ampliar su sentido; sin embargo, a esta instancia suprema, antes que fortalecer su intervención, le interesa sacudirse de este compromiso constitucional, pues no está en su vocación la preocupación por los gobernados.

De ello ha dado prueba igual en las controversias de 330 municipios indígenas en 2001 que en el caso Lydia Cacho, ahora en Atenco y en la fila de los próximos exonerados espera tranquilo el gobernador oaxaqueño, Ulises Ruiz.

En esta ocasión se elaboró un amplísimo proyecto bajo la responsabilidad del ministro Gudiño, en el que se dio cuenta, con lujo de detalle, de la realización de graves violaciones a los derechos humanos los días 3 y 4 de mayo de 2006 en Texcoco y San Salvador Atenco, estado de México.

Hasta ahí parecía obvia la aceptación del pleno de ministros y, sin embargo, desde el propio proyecto se introdujeron mediaciones.

El proyecto Gudiño incluyó un listado de derechos humanos violados y en el relativo al derecho a la vida anotó que no se violó: las muertes no se pueden relacionar, hasta el momento, con elementos policiacos. Las órdenes fueron dotarlos de equipo no letal (páginas 587-696). Ya en el debate, para el ministro Aguirre, la bala pudo haber salido del arsenal de los atacantes subversivos (La Jornada,12/2/09), refiriéndose a la que privó de la vida al joven Santiago.

Llama la atención el calificativo subversivos, que tiene congruencia con la forma en que en el proyecto a dictamen se refirió al Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (pp. 446-450): “la historia reciente del grupo social estaba presente en el ánimo de los inconformes y de la autoridad. Su trayectoria revelaba el modus operandi ya descrito, cuya constante era la violencia y la amenaza de violencia contra las autoridades; formas que no sólo son ilegítimas, sino que incluso incursionan en el terreno de lo delictuoso. Sin embargo, esto no justifica las violaciones a las garantías individuales de que fueron objeto”.

Si relacionamos esas valoraciones respecto del movimiento social de Atenco con la proclividad manifiesta de la Corte a defender y justificar a los gobernantes, entendemos el resultado de las deliberaciones que otorgan carta de impunidad a quienes definieron la estrategia represiva aplicada, sin hacer referencia alguna a la ostensible saña con que ha sido tratado Ignacio del Valle, recluido en un penal de alta seguridad con una condena de 112 años de prisión.

El proyecto Gudiño dejó sentada la intervención directa de quienes deslindara el pleno de responsabilidad, lo cual constituye una perla para la valoración que sobre el caso habrá de realizarse en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “se realizan dos reuniones entre funcionarios del gobierno estatal y el federal. En la primera, con funcionarios del más alto nivel (Eduardo Medina Mora Icaza, Miguel Ángel Yunes, Enrique Peña Nieto) se toma la decisión de usar la fuerza pública para resolver el problema. En la segunda se establece la estrategia y plan para llevar a cabo un operativo policial” (pp. 75-77).

La violencia no se planeó, dijeron en la Corte, y el pleno da cuenta de la ausencia de condiciones en la policía para actuar con respeto a derechos humanos y sin mediar consideración alguna ratificaron que la decisión de emplear la fuerza del Estado en los hechos investigados se estima justificada legalmente debido a que se actuó, primero, en cumplimiento de una resolución sobre la reubicación de comerciantes y después para restablecer el estado de derecho (Gudiño, p. 13).

En ocasión de la polémica sobre los delitos de lesa humanidad cometidos en 1968 y en 1971, alguno de los ministros ha planteado en la Corte que la idea de apelar a la noción de humanidad no es admisible, pues llevaría a situaciones de arbitrariedad por el hecho de colocar a las colectividades por encima de los derechos de los individuos.

En Atenco de nueva cuenta se argumentó que las responsabilidades son individuales y desvincularon la decisión de alto nivel que precedió al masivo operativo policiaco respecto de sus resultados ominosos. No está en el horizonte de la Suprema Corte de Justicia la obligación del Estado de garantizar el derecho a la protesta social, al contrario, avalaron su criminalización. Y, sin embargo, habrá que insistir en que no nos despojen del derecho a exigir derechos.