Política
Ver día anteriorDomingo 26 de abril de 2009Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
Faculta Calderón a la Ssa para allanar domicilios de enfermos

El Diario Oficial publicó ayer el decreto

Foto
El presidente Felipe Calderón recorrió ayer el hospital general de especialidades de Salina Cruz acompañado por el gobernador Ulises RuizFoto Notimex
 
Periódico La Jornada
Domingo 26 de abril de 2009, p. 4

El presidente Felipe Calderón otorgó amplias atribuciones a la Secretaría de Salud (Ssa) para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica, en un decreto publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación.

El decreto entra en vigor de inmediato y da a la Ssa facultades extraordinarias, que incluyen potestad para aislar a personas que puedan padecer la efermedad y a los portadores de gérmenes; para ingresar a todo tipo de local o casa habitación a fin de cumplir las tareas de control de la epidemia, así como inspeccionar pasajeros portadores potenciales del virus y sus equipajes.

La dependencia también podrá tomar medidas para evitar congregaciones de personas, incluyendo la clausura temporal de locales y centros de espectáculo.

A continuación, medidas establecidas en el decreto:

I. El aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas;

II. La aplicación de sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos.

III. La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos.

IV. El ingreso a todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades dirigidas al control y combate de la epidemia.

V. La utilización de todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes.

VI. La adquisición a nivel nacional o internacional de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación, y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías, objetos, bienes y servicios que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de agotar el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla.

VII. Importar y autorizar la importación de los bienes y servicios citados en el inciso anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este decreto.

VIII. Ordenar las medidas atingentes a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluyendo la clausura temporal de locales o centros de espectáculo;

IX. La encomienda a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias.

X. La regulación del tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos.

XI. La utilización libre y prioritaria de los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, estableciendo las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia.

XII. La solicitud de auxilio o apoyo a instancias y organismos internacionales, con el propósito de colaborar con las autoridades mexicanas, y XIII. Las demás que determine la propia Ssa