Economía
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Mezquino, que pese a la emergencia, empresarios piensen sólo en sus intereses: abogado

Plantean industriales que el puente sea tomado a cuenta de días de descanso

Si se buscan acuerdos con trabajadores es para que no dejen de recibir su salario: Coparmex

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Un restaurante en el centro de la ciudad de México que dejó de vender comida en el establecimiento y sólo ofrecía para llevar a domicilio por orden de las autoridades del gobierno capitalinoFoto José Carlo González
 
Periódico La Jornada
Domingo 3 de mayo de 2009, p. 27

Para acatar la suspensión de actividades hasta el 5 de mayo, decretada por la Secretaría de Salud para evitar la propagación del virus de la influenza A/H1N1, organismos empresariales recomendaron a los patrones que logren acuerdos con los trabajadores para que los días laborables que se pierdan sean tomados a cuenta de sus vacaciones o los repongan después en sus días de descanso y mediante la extensión de su jornada laboral diaria.

No podemos decir que se suspende todo y no pagamos, pero tampoco podemos decir que pagamos y ahí quedó todo porque las empresas tampoco pueden cubrir tantos gastos, advirtió Miguel Marón, presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra).

Los trabajadores no deben dejar de recibir su salario, pero las empresas pueden registrar más pérdidas, así que la suspensión de actividades en cada compañía o fábrica implica una negociación privada entre el patrón y sus trabajadores, puntualizó.

Arturo Alcalde Justiniani, abogado laboral y representante de varios sindicatos, calificó de injusto y hasta mezquino que pese a la emergencia sanitaria, los empresarios sólo piensen en sus intereses en lugar de que por elemental conciencia y solidaridad paguen los salarios sin acuerdos de por medio, más aún cuando se trata de unos cuantos días que no ponen en riesgo la viabilidad de sus negocios.

Tomás Natividad Sánchez, presidente de la comisión laboral de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), señaló que si se buscan dichos acuerdos entre empresarios y trabajadores es para que éstos no dejen de percibir sus ingresos. Advirtió que, en todo caso, no existe ley que obligue a los patrones y empresarios a pagar salarios a sus empleados ante la suspensión de actividades.

No hay obligación de trabajar, pero tampoco de pagar nada. Y como no hay subsidios de por medio, el que más pierde es el trabajador porque deja de tener ingresos, aseguró el representante del sindicato patronal.

Alcalde Justiniani consideró que si bien es aconsejable que patrones y trabajadores logren una concertación o un acuerdo si la empresa enfrenta problemas económicos que pueden agravarse por suspender actividades, advirtió que sólo podría tratarse de imposiciones de los empresarios debido a que empleados u obreros no cuentan con organizaciones representativas y fuertes para lograr soluciones equilibradas.

Refirió que no era necesario que el gobierno federal hiciera explícito en el Diario Oficial que la suspensión de actividades implica que los patrones están obligados a pagar esos días a sus trabajadores, hubiera sido conveniente que fuera más claro, dada la mentalidad egoísta de muchos empresarios. Pero aún así, no hay ningún motivo legal para que no paguen.

Por eso, dijo, los trabajadores no deben dejarse y pueden reclamar y denunciar a su patrón ante las autoridades laborales en caso de que decida dejar de pagarle los días de inactividad declarados por la Secretaría de Salud.

Tomás Natividad explicó que dado que la Ley Federal del Trabajo tiene 78 años de haber sido promulgada, no contiene algún artículo que específicamente contemple una situación como la actual, provocada por una epidemia. Así que, dijo, se puede recurrir al artículo 42, referido a la suspensión temporal de la relación laboral con el trabajador porque tenga una enfermedad contagiosa o por otras seis causas.

Pero para Alcalde Justiniani ninguna de las siete fracciones del artículo 42 está contenida en el caso que nos ocupa y en consecuencia no aplica el criterio de no pago, por eso el patrón tiene que pagar. La suspensión de actividades, abundó, no se da porque el trabajador o los trabajadores estén enfermos de algún padecimiento contagioso, además de que si ese fuera el caso correspondería al IMSS cubrir su salario al cien por ciento.