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Abre la posibilidad de que el dinero vuelva a ser factor importante en la propaganda

Retroceso, fallo del tribunal electoral que revoca multa al PVEM: consejero del IFE

El TEPJF es incongruente, pues sancionó al PAN por desplegados, señala Alfredo Figueroa

 
Periódico La Jornada
Lunes 11 de mayo de 2009, p. 11

El fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que revoca las multas al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por casi 20 millones pesos, las cuales se le habían impuesto por la publicidad de informes de sus legisladores, tendrá en lo sucesivo impacto en la equidad de la contienda. En el fondo abre la posibilidad de que otra vez el dinero vuelva a ser factor importante en el financiamiento de la propaganda partidista en futuras elecciones federales y locales, así como en las intercampañas.

Así lo consideró Alfredo Figueroa, consejero del Instituto Federal Electoral (IFE), para quien la resolución se adoptó sin una interpretación integral de la reforma al sistema electoral de 2007. Fue más allá al calificar de incongruente al TEPJF: acabamos de sancionar al PAN por desplegados en tres periódicos, al considerarse acto anticipado de campaña, pero los cientos de promocionales colocados en la televisión, con el emblema del partido, no son acto de campaña. Si en eso se ve congruencia, yo no la veo.

El viernes pasado el TEPJF resolvió que los promocionales de los diputados del PVEM que fueron difundidos en las dos principales cadenas de televisión eran parte de sus funciones y no tenían sesgo electoral. Los magistrados, incluso, celebraron que los mensajes coincidieran con los que ahora difunde ese partido como parte de su campaña comicial.

Se priorizan intereses de los partidos políticos

Entrevistado sobre los alcances del fallo que revirtió las dos multas al PVEM, Figueroa reprobó que, como se ha venido haciendo costumbre en las resoluciones del TEPJF, se priorizan los intereses de los partidos políticos sobre los de los ciudadanos. Es claro, añadió, que éstos no pueden establecer gran diferencia entre los promocionales de los informes y los propiamente comiciales.

Nosotros nunca objetamos el derecho de los legisladores a rendir informes, pero establecimos que esa publicidad, con la frecuencia, el momento en que se hizo y sus contenidos, tenía implicaciones político-electorales.

Adelantó: como siempre, acataremos las resoluciones del TEPJF, lo cual no significa que exista coincidencia con los criterios, pues en el IFE se consideró que dichos mensajes tenían impacto en la equidad de la contienda. Entre otros aspectos, destacó el punto del tracto sucesivo, que se ha advertido entre los mensajes de los legisladores y los que formalmente son parte de sus campañas.

A su juicio, ese criterio asumido por el TEPJF rompe con las restricciones que existían para el acceso de los partidos a la radio y la televisión. Ahora, abundó, no solamente los diputados federales, sino también los diputados locales, tienen la posibilidad de acceder a los medios electrónicos para difundir sus informes en las intercampañas.

El consejero estimó que la lectura de la ley no debe ser únicamente gramatical, sino debe realizarse de manera integral, para tutelar los principios de los cambios constitucionales que se hicieron, más allá de los actores que estén involucrados. Ese tribunal, recordó, tiene incluso la posibilidad de inaplicar las leyes que considere contravienen los principios constitucionales.

–¿Advierte algún retroceso en la materia con ese fallo?

–Veo insuficiencia para entender el sentido integral de la reforma en un asunto de esta magnitud por sus implicaciones no sólo a escala federal, sino en comicios locales.

Sin duda, añadió, abren la puerta para que regrese el dinero a la política, no importando si es público o privado, pues lo van a poder pagar los diputados, los grupos parlamentarios o el Congreso utilizando los emblemas del partido, con lo que ello implica, concluyó.