Opinión
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Reforma mínima e inconclusa
E

l 23 de abril, días antes de que concluyera el último periodo de sesiones de la 60 Legislatura, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad y a todo vapor una reforma mínima en materia de derechos humanos. El decreto, negociado entre los coordinadores parlamentarios, y acordado un día antes en la Secretaría de Gobernación (SG), se limita a proponer la modificación de los artículos 1, 11, 33, 89 y 102 B de la Constitución.

Con ello el gobierno quiere dar respuesta, aunque de manera claramente insuficiente, a la recomendación que el 13 de febrero le hizo al Estado mexicano el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en el sentido de completar sus esfuerzos institucionales para garantizar que las normas internacionales de derechos humanos adoptadas por México tengan rango constitucional y se apliquen como ley suprema en los tribunales.

Y para garantizar la aplicación concreta de las normas internacionales de derechos humanos en todos los niveles, a través de la adopción de políticas, leyes y otras medidas en los ámbitos federal y estatal, y a través de consultas regulares con las principales partes interesadas, incluidos los estados, organizaciones de la sociedad civil y otros.

Las organizaciones civiles de derechos humanos, a quienes injustamente se reprocha su no participación en este tramo legislativo, ya habían expresado públicamente desde el 8 de diciembre pasado que el 26 de noviembre anterior habían enviado una carta a los líderes parlamentarios de la Cámara de Diputados, solicitándoles un diálogo abierto y pidiéndoles cuentas sobre su perspectiva en torno a la reforma en materia de derechos humanos. Pero que, sin haber recibido una respuesta, tenían conocimiento de que en la reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales la primera semana de diciembre se había decidido que el tema no fuera abordado, por lo que una vez más el avance legislativo en derechos humanos quedaba pendiente para la próxima legislatura.

Como se trata de una reforma constitucional, falta todavía que el Senado la dictamine, y que, si no tiene modificaciones que la devuelvan a la Cámara de Diputados, se turne a los congresos estatales, para que por lo menos 17 de ellos la aprueben.

El proyecto de reforma incorpora por primera vez en la Constitución el término derechos humanos, como distinto del de garantías para su protección; establece la interpretación de las normas de derechos humanos no únicamente de conformidad con la Constitución, sino también con los tratados internacionales en la materia, de los que México sea parte; e introduce, aunque subordinado al principio de no contradicción con la Constitución, el principio pro personae, según el cual debe preferirse, privilegiarse o favorecerse la aplicación de aquella norma que otorgue mayor protección a los derechos de la persona, sea ésta constitucional o en virtud de algún tratado internacional de derechos humanos.

De acuerdo con la reforma, las autoridades tendrían también en el ámbito de sus competencias la obligación explícita de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y por lo mismo la obligación de prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos.

Incorpora además el derecho a solicitar asilo, y que el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos sea uno de los principios de la política exterior mexicana.

En relación con los organismos públicos de derechos humanos, establece que cuenten con autonomía de gestión y presupuestaria, así como con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que sus titulares y consejos consultivos sean elegidos mediante un procedimiento de consulta pública y participación social.

Llama la atención que esta iniciativa de reforma en el último momento no incorpore también una modificación al artículo tercero, que introducía el respeto a los derechos humanos, así como la no discriminación y la consolidación de la paz como unos de los objetivos de la educación. Ni otra al artículo 15, que prohibía la celebración de tratados internacionales que alteren, restrinjan o supriman los derechos humanos y las garantías para su protección, reconocidos por la Constitución. Ni una más al artículo 17, que establecía la obligatoriedad de las resoluciones y sentencias emitidas por tribunales internacionales en materia de derechos humanos. O al artículo 22, que declaraba como imprescriptibles el genocidio, los crímenes de guerra y los de lesa humanidad, todos los cuales parecían ya haber sido acordados en la SG por algunos líderes parlamentarios desde el 26 de marzo.

Con la reforma postiza que por presiones del Consejo Coordinador Empresarial se hizo al artículo 17 de la Constitución en materia de derechos colectivos e intereses difusos, se comprende por qué tampoco se introdujo una modificación al artículo 103, para que los tribunales de la Federación resuelvan controversias que se susciten por leyes o actos de la autoridad que violen los derechos humanos y las garantías para su protección. Pero lo más grave es que la modificación al artículo 33 propuesta viola los derechos humanos, pues considera como definitiva e inatacable una decisión administrativa para expulsar extranjeros, y sobre todo que toda la reforma supedita la aplicación de los mecanismos de protección a los derechos humanos a la adecuación de la Ley de Amparo y a la legislación reglamentaria correspondiente.