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La Suprema Corte deja sin efecto sentencia de tres años de prisión

Gana periodista demanda a ex alcalde de Acámbaro
 
Periódico La Jornada
Jueves 18 de junio de 2009, p. 30

La protección de la intimidad y el honor de los funcionarios es siempre menos extensa que lo habitual porque han aceptado voluntariamente exponerse al escrutinio público, sostuvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual precisó que las denuncias relacionadas con afectaciones a la reputación de los servidores públicos deben ser ponderadas de manera diferente que los casos ordinarios de ciudadanos comunes.

La primera sala del máximo tribunal resolvió lo anterior al conceder un amparo definitivo al director del periódico regional Antorcha, de Acámbaro, Guanajuato, José Sacramento Herrera, acusado por el entonces presidente municipal Antonio Novoa Acevedo por haber publicado una entrevista con su ex chofer en la que éste dijo que el edil utilizó bienes municipales en beneficio propio.

Novoa Acevedo argumentó, con base en seis artículos de la Ley de Imprenta de Guanajuato, que la nota violaba su honor y vida privada.

Sin embargo, el dictamen elaborado por José Ramón Cossío, aprobado de manera unánime, determinó que la legislación referida es inconstitucional porque criminaliza la difusión de notas y comentarios en los medios de comunicación, lo que genera autocensura y otras restricciones a la libertad de expresión.

Además, indica el texto, dicha ley pretende limitar la manifestación de las ideas de manera innecesaria y desproporcionada.

La resolución, que aborda el derecho a la intimidad y la invasión del honor de los funcionarios públicos, precisa las características que debe reunir una denuncia de este tipo para que proceda: las causas que originen la demanda deben tener fundamento legal y ésta debe redactarse en forma clara; debe demostrarse que el acusado incurrió en intención específica o negligencia patente para causar daño a la reputación del funcionario.

Asimismo, quien alegue que la información afectó su honorabilidad debe demostrar que el daño es real y que efectivamente se produjo. En tanto, la parte acusada puede defenderse de la acusación.

Por otra parte, la ley debe contener sanciones proporcionales a la gravedad del daño. Sin embargo, la plena garantía de libertades de información y de expresión consagradas en la Constitución exige no sólo evitar restricciones injustificadas directas, sino también indirectas.

La Corte señaló que la sentencia en favor del munícipe –que motivó el amparo del periodista– era ilegítima porque se basó en artículos inconstitucionales de la Ley de Imprenta guanajuatense.

En la publicación, el chofer, acusado por el edil de robar 30 mil pesos en gasolina, dijo que el ex alcalde utilizaba la camioneta oficial como transporte para su familia y para llevar telas a sus negocios en Guadalajara y el Distrito Federal, y que el alcalde prestó maquinara propiedad del municipio al candidato del Partido Acción Nacional a la alcaldía de Maravatío, entre otras irregularidades.

La resolución también dejó sin efecto una sentencia de tres años de prisión en contra del periodista, emitida el 18 de enero.