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Rechaza el TEPJF que haya actuado de oficio en el caso Iztapalapa
 
Periódico La Jornada
Martes 23 de junio de 2009, p. 33

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó que haya actuado de oficio al anular varias actas de diversas casillas electorales instaladas durante las pasadas elecciones internas del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Distrito Federal, lo que significó una disminución de 5 mil 500 votos en perjuicio de Clara Brugada, que al final permitió a Silvia Oliva obtener la candidatura del sol azteca a jefa delegacional de Iztapalapa.

Asimismo, aseguró que la magistrada presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanís, carece de atribuciones y facultades para actuar de oficio en las elecciones que se llevarán a cabo el próximo 5 de julio, por lo que sólo interviene cuando alguna de las partes solicita que resuelva alguna impugnación.

También rechazó que Alanís vaya a tener la última palabra en los resultados de los comicios próximos en que habrá de renovarse al delegado de Iztapalapa, la demarcación más grande y poblada del Distrito Federal, pues viven allí más de un millón 200 mil habitantes.

Octavio Mayén Mena, coordinador de Comunicación Social del TEPJF, envió ayer una carta a este diario para desmentir algunas afirmaciones hechas en la columna Desfiladero, publicada el pasado sábado por Jaime Avilés y titulada Calderodes: el golpe de Iztapalapa. Ahí, el columnista habla sobre los vínculos de amistad entre Alanís y Margarita Zavala, esposa del presidente Felipe Calderón.

Según el funcionario federal, “Avilés se equivoca cuando afirma que el TEPJF anuló ‘las actas del número necesario de casillas, incluso de muchas que nadie había impugnado para quitarle a Brugada 5 mil 500 votos’. Lo cierto es que después de haber impugnado ante la Comisión Nacional de Garantías del PRD y ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal, ambas partes de la elección –Brugada y Oliva– acudieron al TEPJF para solicitar su intervención. El órgano jurisdiccional federal analizó exclusivamente las casillas que fueron impugnadas y encontró que 47 de éstas incumplían los requisitos que el Reglamento General de Elecciones y Consultas del PRD, el cual establece que para que una casilla sea considerada válida sus funcionarios deben ser militantes”.

Mayén Mena sostuvo además que “la columna en cuestión tiene una serie de errores e imprecisiones que confunden al lector. Por ejemplo, se afirma que la magistrada presidenta ‘avala la resolución de septiembre de 2006 que declara ‘sucia, pero válida’, la elección presidencial’, sin caer en cuenta que Alanís Figueroa tomó posesión de su cargo como magistrada hasta noviembre de ese año”.