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Aguirre Anguiano argumenta que no deberían contribuir, pues realizan un servicio gratuito

La SCJN emite fallo que la obliga a pagar el impuesto sobre nómina

El debate, que también afecta a la Judicatura, se resolvió con una votación dividida de 7 a 2

 
Periódico La Jornada
Miércoles 24 de junio de 2009, p. 18

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) están obligados a pagar el impuesto sobre nóminas, tanto al Gobierno del Distrito Federal como a las demás entidades del país –que son prácticamente todas– que prevén este tributo.

Así lo ordenó ayer el pleno de ministros en votación dividida (7 a 2) en una resolución en la que la mayoría no tomó en cuenta el tema de la capacidad contributiva de ambas entidades, sino el derecho constitucional que tienen las entidades del país de crear libremente sus impuestos.

El ministro Genaro Góngora Pimentel aseveró, al declarar la constitucionalidad del cobro, que la potestad tributaria de los estados se proyecta plenamente sobre la Federación y ésta debe pagar cuando se ubique en el supuesto normativo y no opere una exención, salvo que la contribución por su intensidad o discriminación constituya una traba para las funciones del gobierno.

El ministro Fernando Franco añadió que el impuesto en cuestión –que fue analizado a partir de que el entonces presidente de la SCJN, Mariano Azuela Güitrón, le consultó al pleno sobre la posibilidad de no pagar el tributo en el Distrito Federal en 2006– es proporcionado y equitativo, además de que no lleva a una situación ruinosa a los sujetos que tienen que pagarlo y tampoco imposibilita a los órganos públicos a realizar su tarea.

José Ramón Cossío abundó que en caso de no pagar, la SCJN estaría auspiciando un sistema de excepciones –Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Juan N. Silva argumentaron que ni la SCJN ni el CJF debían pagar porque prestan un servicio gratuito que no les genera riqueza– en el que las asociaciones civiles o cualquier institución de asistencia privada que no tiene fines de lucro pudiera estar en situación semejante, o que empresas que están en situación contingente apelaran para no tributar.

Margarita Luna Ramos precisó que las personas morales como la SCJN o la Judicatura tienen que pagar, porque el Poder Legislativo local resolvió gravar precisamente el pago de este tipo de erogaciones. No se está gravando la riqueza, sino simple y sencillamente el pago de la nómina, subrayó.

Silva Meza, por su parte, sostuvo que el impuesto sobre nóminas afecta el gasto, no el ingreso.

Argumentó que existen límites que obligan a excluir el gravamen, como pudiera ser la capacidad presupuestaria de los órganos del Estado para cubrir la nómina de sus empleados.

Sostuvo que no puede tratarse de la misma manera a un patrón que genera riqueza que a la SCJN o al CJF, ya que no tienen como propósito generar riqueza como tampoco obtener más patrimonio.

La circunstancia de que cuenten con recursos económicos presupuestados para cumplir con su función, no conduce a considerar que éstos sean indicador de capacidad contributiva, pues el pago de salarios se realiza con servicios públicos, provenientes del presupuesto de egresos de la Federación que pueden revelar capacidad económica mas no capacidad contributiva.

Por otra parte, el pleno confirmó el criterio de que el CJF debe pagar a los estados de Nuevo León, Aguascalientes y Baja California por el servicio de agua potable y alcantarillado.